Han
participado en la Conferencia de Prensa Monseñor Pio Vito Pinto, Decano
de la Rota Romana y Presidente de la Comisión especial para la Reforma
del proceso matrimonial canonico el Cardenal Francesco Coccopalmerio,
Presidente del Consejo Pontificio Consiglio para los Textos Legislativos
y miembro de la Comisión Especial, el Obispo Dimitrios Salachas, Exarca Apostólico de Atenas para los católicos griegos de rito bizantino y Miembro de la Comisión Especial, el Arzobispo Luis Francisco Ladaria
Ferrer, S.I., Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe y Miembro de la Comisión Especial, Monseñor Alejandro W. Bunge, Prelado Auditor de la Rota Romana y Secretario de la Comisión Especial, padre
Nikolaus Schöch, O.F.M., Promotor de Justicia Sustituto del Tribunal
Supremo de la Signatura Apostólica y secretario de la Comisión Especial.
''Según
la enseñanza de la Iglesia -dijo- el matrimonio es uno, se pueden unir
en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión
matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble;
así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de
esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio
sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de
Cristo por su Iglesia... El matrimonio debe estar abierto a la
transmisión de la vida''.
''En
nuestra civilización tradicional -añadió- se podía suponer que estas
enseñanzas de la Iglesia eran conocidas y compartidas. En los últimos
tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se
casan en la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo
tanto, de si su consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no
ser así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y
precisamente porque hay esta duda muchos deseaban ofrecer un medio
rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la
conciencia de muchos católicos''.
Los
puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota
Romana, monseñor Bunge: 1) El papel central del obispo diocesano (ni
avanzadilla , ni marcha atrás: aplicación en el signo de la
colegialidad)
Además
de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, según las
diversas modalidades de la Iglesia, teniendo en cuenta el bien de los
fieles, y la conveniencia de la cercanía de los remedios pastorales a
los fieles heridos, se habilita a los obispos diocesanos a que tengan
sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir
que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal
colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre
un clérigo.
2)
Proceso corto (evitar los términos "sumario" y "administrativo") para
la nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las "masas". Aquí
el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos,
de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza
moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el
obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario,
envía el caso al proceso ordinario.
Se
podría argumentar, ¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado
de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente
tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis
en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el
personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada
obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad
matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la
sagrada ordenación, de juez de sus fieles.
3)
La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay
hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que
sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso
podrá rechazarse a limine.
4) Proceso ordinario:
- Rápido (un año como máximo).
-
Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la
exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del
matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges
queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos
tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el
mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de
derecho. n.d.r)
- La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva
-
Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede
ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.
Esto
puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la
otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a
casarse civilmente.
-
De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa
de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los
aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de
conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia,
perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y
feliz!).
5)
La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de
los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del
recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso,
negado por la Rota.
En
conclusión: La gloria de Dios es el hombre vivo, y se me permita
añadir: el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y la
misericordia de la Iglesia''.
Con los Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' el Papa reforma el proceso canónico para la nulidad del matrimonio
Con los Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' el Papa reforma el proceso canónico para la nulidad del matrimonio