Ilustrando el tema “La recepción del Código en los territorios de misión y las Facultades Especiales concedidas a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos”, el Card. Filoni ha trazado un amplio panorama histórico, partiendo del inicio de la actividad misionera de la Iglesia en el siglo XII, los misioneros gozaban de amplias facultades y de privilegios, porque en las misiones las circunstancias eran extraordinarias y el derecho común no podía ser observado siempre en su totalidad”, hasta llegar a nuestros días.
Hoy la Congregación para la Evangelización de los Pueblos tiene bajo su jurisdicción 186 Arquidiócesis, 785 diócesis, 82 vicariatos apostólicos, 39 prefecturas apostólicas, 4 administraciones apostólicas, 6 missiones sui iuris, 1 abadía territorial y 6 ordinariatos militares. “Esta variedad administrativa – ha comentado el Cardenal - indica por sí sola la inadecuación y, podríamos decir también, en algunos contextos, la extrema dificultad para aplicar el derecho común. Esto significa que, mientras el derecho común se aplica donde es posible, en otros casos sirven todavía las facultades especiales”.
Después de detenerse sobre las actuales facultades especiales de la Congregación referidas a diversos ámbitos de intervención, confirmadas por el Papa Benedicto XVI el 30 de abril de 2005, el Prefecto del Dicasterio Misionero ha concluido reiterando que “las facultades concedidas a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos tienen como finalidad facilitar, en la vida de la sociedad eclesial de los territorios de misión, su propio desarrollo orgánico, en orden al primado del amor, de la gracia y del anuncio del Evangelio”.