CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 11 de septiembre de 2018).- Discurso que S.E. Mons. Paul Richard Gallagher, Secretario para las
Relaciones con los Estados pronunció ayer en el Consejo de Europa con
motivo de la celebración del 70 ° aniversario de la proclamación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre el tema “Desarrollo
humano integral y universalidad de los derechos en un contexto
multilateral".
Discurso de S.E. Mons. Paul Richard Gallagher
Excelencias,
Distinguidos representantes de la Secretaría del Consejo de Europa,
Señores y señoras,
En primer lugar, quisiera darles las gracias por la presencia en esta
Conferencia organizada por la Misión Permanente de la Santa Sede ante el
Consejo de Europa. Un gracias especial a Guido Raimondi, Presidente de
la Corte Europea de Derechos Humanos, y Emmanuel Decaux, profesor
emérito de la Universidad Panthéon Assas, que han aceptado intervenir
en este diálogo sobre la universalidad de los derechos humanos. También
me complace ver que en este encuentro participan representantes de ONGs
de inspiración religiosa que trabajan activamente en el sector
multilateral. La Conferencia de hoy es parte de una serie de eventos que
la Santa Sede ha promovido para conmemorar el 70 aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que culminará en una
Conferencia Internacional que se celebrará en el Vaticano el próximo mes
de diciembre, organizado por el Dicasterio para el Servicio del
Desarrollo Humano Integral.
Ciertamente, el Consejo de Europa tiene como referencia más inmediata y
estatutaria la Convención Europea de Derechos Humanos que, sin
embargo, está profundamente relacionada con la Declaración Universal.
Tanto por la génesis del texto, que se coloca en los años inmediatamente
posteriores a la Segunda Guerra Mundial, tan fecundos para la redacción
de los documentos fundadores en materia de derechos humanos, como
porque es precisamente la naturaleza universal de los derechos humanos
la que requiere un diálogo constante entre los sistemas regionales de su
protección y toda la comunidad internacional.
Para la Santa Sede, el 70 aniversario de la Declaración Universal es
una oportunidad para reafirmar su compromiso de servir a la causa de la
humanidad, en un contexto, -somos conscientes de ello-, en el que el
inapreciable patrimonio de los derechos humanos, que la comunidad
internacional había proclamado solemnemente como el fundamento de un
nuevo orden después de los horrores de la guerra, aparece seriamente
puesto en tela de juicio, tanto en la teoría como en la práctica.
Estamos firmemente convencidos de que el principio de la dignidad
inherente a cada ser humano con los derechos inalienables que esto
otorga, como se refleja en el preámbulo de la Declaración Universal[1],
tenga una convergencia natural y profunda con la comprensión bíblica
del hombre, creado a imagen y semejanza de Dios y con el precepto del
amor fraterno, que están en la base de la visión cristiana del hombre y
del mundo [2]. También son una clara expresión de la naturaleza que objetivamente acomuna al género humano[3].
Se trata de conceptos que el Papa Francisco tuvo la oportunidad de
reiterar en su discurso a principios de año ante el Cuerpo Diplomático,
recordando precisamente el 70 ° aniversario de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Si hemos elegido como tema de este coloquio "el reto de la
universalidad", es porque creemos que la universalidad de los derechos
sea el tema crucial de nuestro tiempo, un verdadero argumento stantis aut cadentis,
sobre el que se juega la posibilidad de que los derechos humanos sigan
marcando el horizonte común para la construcción de nuestras sociedades,
el punto de referencia obligatorio para el ejercicio del poder
político, el indicador de la ruta para la comunidad internacional.
Los dos oradores anteriores ya han destacado, con la competencia que
los distingue, los elementos en juego, especialmente desde un punto de
vista jurídico. Por mi parte, quisiera centrarme en tres desafíos
principales que, en el contexto histórico actual, se plantean al
reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos, para buscar
luego posibles pistas de respuesta. Los tres desafíos son: un modelo de
desarrollo social que no es suficientemente inclusivo; las derivas
relacionadas con el creciente pluralismo cultural; las violaciones
persistentes y graves de los derechos humanos que se registran en
diferentes partes del mundo.
El primer desafío a la universalidad de los derechos es la derivada
del modelo de desarrollo social que perseguimos, tanto a nivel de las
economías avanzadas, como en ámbito mundial. En los últimos años estamos
asistiendo en las sociedades occidentales a una mayor desintegración
del tejido social, debido a múltiples factores: crecimiento de la
desigualdad económica, empobrecimiento de algunos sectores de la
población, inseguridad laboral, reajuste, a veces drástico, de los
sistemas de protección social. En general, asistimos a una crisis de la
aplicación de los derechos sociales que afecta especialmente a las
personas en situación de vulnerabilidad y que es probable que en muchos
casos llegue a empañar la dignidad de la persona humana. También a
nivel mundial, a pesar del crecimiento general de la economía mundial,
poblaciones enteras permanecen en la miseria, agravada por el hecho de
que la revolución de la comunicación los ha puesto en condiciones de ver
de cerca la forma en que otras personas están sentadas cómodamente en
el banquete de la opulencia.
La situación social que vivimos, tanto en los países desarrollados como
en los que están en vías de desarrollo, tiene un peso relevante en la
contestación al discurso de los derechos humanos, que se está alzando
en muchas áreas. Sin justificar estas posiciones, se debe tratar de
entenderlas y de poner remedio para responder a un problema cada vez
mayor de cohesión social del que no podemos seguir siendo simples
espectadores.
Si asistimos, con relativo temor, a escala mundial, a la aparición en
algunos países de modelos de crecimiento económico sin democracia y sin
derechos, también debemos temer la construcción de sociedades basadas en
la afirmación de las libertades individuales, pero pobres de justicia
social. Por lo tanto, habría que preguntarse si los modelos de
desarrollo que estamos persiguiendo, debido a su falta de inclusión, son
compatibles en el largo plazo, con la afirmación de la universalidad de
los derechos humanos.
Un segundo desafío a la universalidad de los derechos se deriva del
creciente pluralismo cultural que experimentamos en nuestras sociedades.
Ciertamente, no es un fenómeno nuevo: en 1948, en el proceso de
negociación de la Declaración Universal, nos habíamos enfrentado a la
necesidad de integrar las diferentes perspectivas culturales y
religiosas, y durante décadas ha sido recurrente, aunque no justificada,
la crítica de aquellos que han querido ver en la proclamación de los
derechos humanos solamente el retazo de la cultura occidental.
En nuestros días, sin embargo, este pluralismo parece sufrir una
mutación. Por un lado estamos asistiendo a la creciente tendencia al
nacionalismo político y al fundamentalismo ideológico, que parecen cada
vez menos compatibles con una sociedad basada en los principios de la
democracia y los derechos humanos. Por otro lado, la cultura liberal
dominante se ha encaminado hacia la interpretación radicalmente
individualista de algunos derechos, o hacia la afirmación de nuevos
derechos. Estas interpretaciones de los derechos, objetivamente
distantes de los textos fundacionales[4],
contribuyen a hacer el consenso universal mucho más difícil. De esta
forma, se corre el riesgo de crear un "conflicto de antropologías",
intensificado por el proceso de globalización y de la movilidad humana.
El tercer desafío se deriva de la inestabilidad del orden internacional
y de las crecientes amenazas a la paz. Aquí no se trata de una
contestación teórica de la universalidad de los derechos, sino más bien
de la preocupante difusión de violaciones sistemáticas y graves que
interpelan a la comunidad internacional, porque cuestionan su capacidad
para construir un orden basado en los principios que proclama y que ha
sido aceptado mayoritaria y voluntariamente mediante la ratificación de
los nueve principales tratados de derechos humanos elaborados tras la
Declaración, entre los cuales dos Pactos internacionales de derechos
civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales
adoptados en 1966.
El Papa Francisco ha hablado en repetidas ocasiones de una "tercera guerra mundial en pedazos"[5]
y la naturaleza misma de la guerra nos lleva a afirmar que la paz no
puede ser creada o sostenida a través del respeto de los derechos
humanos, a menos que existan elementos claros de justicia. Las obvias
dificultades para respetar las leyes internacionales sobre los derechos
humanos no son una excusa para ignorarlas. Por el contrario, deben
conducir a un esfuerzo aún mayor para integrar estas consideraciones en
una realidad operativa. Para reducir la brecha entre la teoría y la
práctica, esto es a lo que debemos aspirar constantemente.
He mencionado tres desafíos a la universalidad de los derechos, entre
otros que podrían mencionarse. Ahora me gustaría presentar algunas
pistas de respuesta, desde la perspectiva particular de la Santa Sede,
inspirada tanto por la doctrina social de la Iglesia, como las
perspectivas que todavía hoy, a setenta años de distancia, puede abrir
el texto de la Declaración Universal, texto que Juan Pablo II definió
como “una piedra miliar puesta en el largo y difícil camino del género
humano".[6]
En cuanto al primero de los retos reportados, la del modelo no
suficientemente inclusivo de desarrollo social en curso, considero
esencial la referencia a un aspecto que define la Declaración Universal:
la afirmación simultánea de los "derechos políticos y civiles " y de
los "económicos, sociales y culturales”. Me parece un punto esencial, y a
menudo olvidado: es cierto que la protección y la promoción de los
primeros tiene dinámicas diferentes de las de los segundos, pero
ninguna de estas categorías puede prosperar sin la otra. Cuando, por
ejemplo, se erosionan los derechos económicos y sociales, todo el
edificio de los derechos humanos se debilita, y también las libertades
civiles y políticas son más propensas a ser víctimas de la opresión
causada por egoísmos individualistas o por el populismo. La Declaración
Universal resume así en su artículo 22: " Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Por cuanto respecta
al Consejo de Europa, creo que se podría profundizar, con la búsqueda
de una mayor sinergia, la interdependencia entre los derechos protegidos
por la Convención Europea de Derechos Humanos y de los protegidos por
la Carta Social.
Este punto de vista refleja plenamente lo que, desde la perspectiva de
la doctrina social, llamamos el "desarrollo humano integral" y que Pablo
VI resumió, hace más de cincuenta años, en la fórmula: "el desarrollo
de todos los hombres y de todo el hombre" [7]
. En primer lugar, de todos los hombres: para usar las palabras de la
agenda de desarrollo sostenible de 2030, "nadie debe quedarse atrás".
Desde nuestro punto de vista, significa una atención prioritaria a todos
los seres humanos en situaciones de debilidad, en peligro de ser
simplemente descartados, de los pobres a los desempleados, de los
migrantes a los jóvenes sin educación, de las mujeres víctimas de la
violencia, a los ancianos que viven en la soledad, a los niños aún no
nacidos, a las personas con discapacidad: una atención que se concreta
en la amplia gama de compromiso caritativo y social que la Iglesia
Católica y las ONG de inspiración católica siguen asumiendo en el mundo.
Además, el desarrollo integral significa "desarrollo de todo el
hombre", es decir, del hombre en todas las dimensiones que lo
constituyen: a partir de las necesidades básicas de supervivencia, del
derecho a la educación, de la oportunidad de participar en la vida
comunitaria, de la necesidad vivir libremente su fe y sus creencias.
Quizás olvidemos fácilmente cómo la promoción de un humanismo integral
sea un elemento esencial para el crecimiento de las sociedades
democráticas. El objetivo de promover las libertades fundamentales de
cada persona es inseparable del de la construcción de una sociedad
justa: esto es un reflejo de la universalidad de los derechos.
Pasando al segundo reto, el del pluralismo cultural creciente, creo que
la respuesta debe buscarse en la fuerte afirmación del derecho a la
libertad religiosa, que es una condición para el respeto mutuo y la
igualdad real en el contexto de una sociedad plural.
La libertad religiosa es particularmente importante en el edificio de
los derechos humanos, ya que protege la relación con el fin último de la
existencia, que constituye el núcleo de la dignidad trascendente de la
persona, en el que se reflejan también las diferentes visiones del
hombre [8].
Es sabido que la libertad religiosa no se limita a la libertad de culto
o de profesar la propia fe; incluye, como establece el art. 18 de la
Declaración, la libertad de “manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
La libertad religiosa atestigua la apertura de una sociedad
democrática: significa reconocer los límites de la competencia del
Estado cuando se trata de abordar cuestiones a la vez íntimas y
definitivas, en su dimensión individual y comunitaria. La distancia
creciente entre culturas religiosas y no religiosas, así como las
grandes diferencias entre las diferentes visiones religiosas y, a veces
dentro de las mismas tradiciones, exige que el Estado evite tomar
partido por una u otra visión del mundo. Cuando indirectamente el
Estado es obligado a hacerlo, debe respetar a sus ciudadanos,
permitiendo que las personas y las comunidades vivan lo más posible de
acuerdo con sus convicciones profundas. En palabras del Papa Francisco:
"La construcción de sociedades inclusivas requiere como condición una
comprensión integral de la persona humana, que realmente puede sentir
como en casa cuando es reconocido y aceptado en todas las dimensiones
que conforman su identidad, incluidos religiosa" [9].
Solo a partir de esta actitud de neutralidad benevolente será posible
fomentar el sentido de pertenencia y el diálogo necesario entre
personas y grupos pertenecientes a diferentes tradiciones culturales. Me
parece que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ofrece ideas importantes al respecto.
La tarea puede parecer ardua, pero es esencial, precisamente para
promover la afirmación de la universalidad de los derechos. En efecto,
ha sido a través de tales tradiciones culturales y religiosas cómo a lo
largo de nuestra historia se ha forjado nuestra comprensión de la
persona humana y de su dignidad inalienable. Debemos reconocer que una
afirmación correcta de la universalidad de los derechos humanos no es
posible sin la consideración de estos enfoques histórica y culturalmente
determinados, e incluso que la misma depende de su contribución. Junto
con el patrimonio que ofrece, cada visión también tiene límites, que se
pueden entender a través de un diálogo abierto con otras visiones del
mundo[10].
Todo el que desee superar esta difícil obra de mediación a través de
una afirmación universal abstracta y a-histórica de la dignidad humana y
de sus valores, cometería un trágico error, porque tal enfoque en
última instancia, acabaría por secar la savia que alimenta en el corazón
de los hombres y las mujeres de nuestro tiempo el sentido de respeto
por la dignidad de la persona humana [11].
Ciertamente, el creciente pluralismo pone a veces a prueba la
posibilidad de encontrar una comprensión común sobre la forma en que
algunos de los valores fundamentales deban encontrar expresión en el
contexto de una sociedad pluralista. Precisamente aquí, sin embargo, el
respeto por la libertad religiosa puede ayudar, a través de la búsqueda
de acomodos razonables o del reconocimiento de los espacios necesarios
para la objeción de conciencia. Estos elementos, lejos de romper la
cohesión social, pueden promoverla, expresando la aceptación de la
dificultad de la convivencia, el respeto al otro y la pluralidad de
puntos de vista, y el reconocimiento de la necesidad de caminar más
lejos en la búsqueda común de lo que protege la dignidad universal de la
persona humana.
Finalmente, el tercer desafío se refiere a la inestabilidad del orden
internacional, con las violaciones generalizadas y graves que continúan
registrándose en muchos países: se trata de un enorme desafío que, no
pocas veces, lleva a cuestionar la efectividad del enfoque basado en los
derechos humanos para el bienestar de la humanidad y la construcción de
la paz en el mundo. Por supuesto, no hay respuestas fáciles para este
desafío, pero me parece que se puede abrir un camino a partir de lo que
se menciona en el art. 1 de la Declaración: tras precisar que " Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" añade: "
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros". Se trata de un punto esencial y
tal vez, demasiado a menudo, olvidado: todo el edificio de los derechos
humanos presupone como condición sine qua non reconocer, en un
espíritu de hermandad que mis derechos y los derechos de los demás están
interrelacionados y son interdependientes. Luego, si la dignidad y los
derechos de los demás son ignorados o pisoteados, entonces mi dignidad y
mis derechos también están en peligro.
Es a lo que asistimos cada vez con mayor frecuencia: las graves
injusticias económicas y sociales que atraviesan la humanidad también
tienen un impacto directo en Europa; la crisis de migrantes y refugiados
nos ha enseñado, entre otras cosas, también esto. Se puede sacar una
lección importante para un sistema de protección regional de derechos
como el del Consejo de Europa. Este sistema, a veces frente a las
crecientes dificultades en el ámbito de los derechos humanos podría
tener la tentación de replegarse sobre sí mismo, satisfecho con sus
éxitos, olvidando que la contribución que puede ofrecer a los países
vecinos es una parte esencial de la protección de los derechos humanos
en su propia casa.
"El desarrollo es el nuevo nombre de la paz", afirmaba Pablo VI hace más de cincuenta años[12].
Un enfoque integral de la cuestión de la paz, que incluye el apoyo al
desarrollo de las naciones más pobres, también implica asumir la
responsabilidad de la protección del medio ambiente, que es una parte
esencial de la promoción y protección de los derechos humanos. Es la
enseñanza que el Papa Francisco ha querido expresar en la encíclica Laudato Si ',
donde subraya varias veces que "todo está relacionado": el respeto por
nuestras vidas y por las vidas de los demás; una economía justa y el
disfrute de los derechos; el estado de salud de las instituciones
democráticas y el de la protección de la creación; cuidar el medio
ambiente, promover la justicia y salvaguardar la paz. "Todo está
relacionado", puede ser otra forma de expresar la universalidad de los
derechos.
Para responder a los muchos aspectos de la crisis mundial que estamos
viviendo, el Papa Francisco ha promovido, en este sentido, el concepto
de "ecología integral". “No hay dos crisis separadas - afirma-, una
ambiental y otra social, sino una sola y compleja crisis
socio-ambiental. Las líneas para la solución requieren una aproximación
integral para combatir la pobreza, para devolver la dignidad a los
excluidos y simultáneamente para cuidar la naturaleza. ".[13]
Soy consciente de que, desde esta perspectiva, salimos del terreno de
los derechos entendido en sentido estricto; sin embargo, el significado
de una ecología integral radica precisamente en recordar que el futuro
de los derechos humanos, su defensa y su protección, su carácter
universal, deben sostenerse como parte de un todo.
En conclusión, creo que el 70° aniversario de la Declaración Universal
constituya una ocasión propicia para relanzar esa fe "en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,", de los cuales hay
una expresión elocuente en el Preámbulo. En última instancia, la
universalidad de los derechos descansa en el carácter universal de la
persona humana [14],
que es intrínseca a ella en razón de su apertura natural a una verdad
que la trasciende. En esta apertura a la verdad y al bien universal yace
la base de la unidad de la raza humana. Precisamente en esta apertura
común se halla el fundamento de la universalidad de la familia humana.
Por esta razón, los derechos humanos de todas las personas nunca son
separables de los derechos humanos de todos dentro de la comunidad, como
se afirma con razón en las primeras líneas del Preámbulo de la
Declaración Universal: "Considerando que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana”.
Gracias por vuestra atención.
[1] "En tanto que el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento
de la libertad, la justicia y la paz en el mundo" (Preámbulo).
[2]
"Para la Santa Sede hablar de derechos humanos significa, ante todo,
proponer la centralidad de la dignidad de la persona, en cuanto que ha
sido querida y creada por Dios a su imagen y semejanza. El mismo Señor
Jesús, curando al leproso, devolviendo la vista al ciego, deteniéndose
con el publicano, perdonando la vida a la adúltera e invitando a
preocuparse del caminante herido, nos ha hecho comprender que todo ser
humano, independientemente de su condición física, espiritual o social,
merece respeto y consideración. Desde una perspectiva cristiana hay una
significativa relación entre el mensaje evangélico y el reconocimiento
de los derechos humanos, según el espíritu de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”. Papa Francisco, Discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (8 de enero 2018)
[3] Ibíd.
[4]
"También hay que tener en cuenta que, sin esta búsqueda de la verdad,
cada uno se convierte en medida de sí mismo y de sus actos, abriendo el
camino a una afirmación subjetiva de los derechos, por lo que el
concepto de derecho humano, que tiene en sí mismo un valor universal,
queda sustituido por la idea del derecho individualista. Esto lleva al
sustancial descuido de los demás, y a fomentar esa globalización de la indiferencia
que nace del egoísmo, fruto de una concepción del hombre incapaz de
acoger la verdad y vivir una auténtica dimensión social”. Papa
Francisco, Discurso al Consejo de Europa, (25 de noviembre 2014)
[5]
Cfr., entre otros, Conferencia de prensa en el vuelo de regreso del
viaje apostólico a Corea, 18 de agosto 2014; Homilía de la misa en el
Sagrario militar de Redipuglia, 13 de septiembre 2014; Homilía de la
misa en Sarajevo, 6 de junio 2015.
[6] Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea General de la ONU (2 octubre 1979)
[7] Pablo VI, encíclica Populorum progressio (26 marzo 1967), n. 14.
[8]
“Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad
religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y
en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona”, Juan
Pablo II, Encíclica Centesimus Annus (1° mayo 1991), n. 47; “Se puede decir que, entre
los derechos y libertades fundamentales enraizados en la dignidad de la
persona, la libertad religiosa goza de un estatuto especial. Cuando se reconoce la libertad religiosa, la dignidad de la persona humana se respeta en su raíz, y se refuerzan el ethos
y las instituciones de los pueblos. Y viceversa, cuando se niega la
libertad religiosa, cuando se intenta impedir la profesión de la propia
religión o fe y vivir conforme a ellas, se ofende la dignidad humana, a
la vez que se amenaza la justicia y la paz, que se fundan en el recto
orden social construido a la luz de la Suma Verdad y Sumo Bien”,
Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz (1° enero
2011).
[9]
“La condición para construir sociedades inclusivas está en una
comprensión integral de la persona humana, que se siente verdaderamente
acogida cuando se le reconocen y aceptan todas las dimensiones que
conforman su identidad, incluida la religiosa”. Papa Francisco, Discurso
al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, (8 enero 2018)
[10]
"Para enfrentar el reto de la diversidad religiosa en un mundo que ya
no estará hegemonizado por la cultura occidental es necesario encontrar
una ruta que, a la hora de definir los contenidos del derecho de
libertad religiosa, evite los escollos tanto de un universalismo sordo a
las diferencias culturales y religiosas como de un particularismo que
caiga en una concepción relativista de los derechos”. Silvio Ferrari La
libertà di religione nell’epoca della diversità”, Quaderni di diritto e politica ecclesiastica 26 (2018), 290.
[11]
Cfr. El llamamiento dirigido por el Papa Francisco en su discurso al
Consejo de Europa el 25 de noviembre de 2014, para asumir los retos de
la multipolaridad y de la transversalidad del diálogo.
[12] Pablo VI Enciclica Populorum progressio (26 marzo 1966), nn. 76-80.
[13] Papa Francisco, Enciclica Laudato si’ (24 mayo 2015) n. 139.
[14]
“Los derechos humanos son presentados cada vez más como el lenguaje
común y el sustrato ético de las relaciones internacionales. Al mismo
tiempo, la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de
los derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la
dignidad humana. Sin embargo, es evidente que los derechos reconocidos y
enunciados en la Declaración se aplican a cada uno en virtud del
origen común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del
designio creador de Dios para el mundo y la historia. Estos derechos se
basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en
las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos
de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una
concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de
los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los
diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso
religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de
puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son
universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos
derechos”. Benedicto XVI, Discurso a la Asamblea General de la ONU (18
de abril 2008).