''En
las últimas semanas, desde el comienzo del proceso por la divulgación
de documentos confidenciales, comúnmente conocido como "Vatileaks 2",
mucho se ha escrito y se hablado sobre la evaluación del sistema
judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y en particular sobre el
Tribunal en el que dicho proceso está incardinado y los procedimientos
que sigue. Debido a que muchos de estos comentarios son inapropiados -
o, a veces totalmente injustificados – es oportuno presentar algunos
datos para tener una visión más clara y poder evaluar correctamente este
aspecto fundamental del caso.
En
primer lugar, aunque debería ser evidente , cabe recordar que en el
Estado de la Ciudad del Vaticano está en vigor un sistema judicial
propio, completamente autónomo y separado del italiano, dotado de sus
propios órganos judiciales para los distintos niveles de juicio y de la
legislación necesaria en material de derecho penal y procesal.
Dicho
sistemea cuenta con todas las garantías procesales de los sistemas
jurídicos contemporáneos más avanzados. De hecho, están previstos y
cumplidos plenamente todos los principios fundamentales, tales como la
preconstitución por derecho del juez natural, la presunción de
inocencia, la necesidad de una defensa técnica ( a través de abogados de
confianza o de turno de oficio), la libertad de los jueces de llegar a
una convicción basada en las pruebas, en una audiencia pública y en el
debate entre la acusación y la defensa, hasta la emisión de una
sentencia que debe ser motivada y que puede ser impugnada sea con la
apelación o posteriormente con el recurso de casación. Por último,
recientemente se introdujo también expresamente en el ordenamiento
jurídico vaticano el derecho al justo proceso y en un plazo razonable
(art. 35 Ley N ° IX, 11 de julio de 2013).
Todas
las personas interesadas por la función judicial, tanto instructores
como jueces, se seleccionan por cooptación, ya que no pueden designarse a
través de públicas oposiciones entre los ciudadanos del Estado, como
sucede en otros estados. Por tanto, son seleccionados entre los
profesionales de alto nivel, que cuentan con amplia experiencia y
reconocido prestigio (como atestigua el curriculum de cada uno de ellos,
que se encuentra fácilmente en Internet). Todos son profesores
universitarios en las universidades italianas.
Por
cuanto respecta a los abogados, se ha hablado de una hipotética
violación del derecho de defensa de los imputados, a los cuales no se
habría permitido ser defendidos por los abogados de confianza de su
elección. En este sentido hay que evitar un malentendido fundamental: la
normativa vigente en el Vaticano, aplicada por los tribunales, es
absolutamente conforme con la de la mayoría de las leyes procesales del
mundo, donde la admisión al patrocinio en los tribunales requieren una
habilitación específica para el ejercicio de la profesión, concedida en
presencia de requisitos y calificaciones establecidos por cada
ordenamiento. No es de extrañar, pues, que un abogado habilitado en
Italia no pueda por esa sola razón ejercer su patrocinio en el Estado de
la Ciudad del Vaticano, así como tampoco podría hacerlo en Alemania,
Francia, etc. El argumento contrario implicaría que un imputado
extranjero pretendiera que lo defendiera en Italia un abogado también
extranjero, solo porque es de su confianza, lo cual no está permitido.
Por lo tanto, estas condiciones no constituyen un límite del
ordenamiento vaticano sino una confirmación más de su autonomía e
integridad.
Todos
los abogados están inscritos en un Colegio profesional, que se puede
consultar fácilmente, de profesionales autorizados al patrocinio ante el
Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, entre los cuales se
selecciona a los abogados de turno de oficio o se eligen los abogados de
confianza.
Se
trata de abogados calificados no sólo en los tribunales de la Iglesia y
de la Santa Sede, sino también en los tribunales italianos y todos
están inscritos en los respectivos Colegios de abogados italianos.
Además, todos ellos tienen un segundo título universitario en Derecho
Canónico y un diploma de postgrado de tres años más otorgado por el
Tribunal de la Rota Romana. Se trata, pues de profesionales, que junto
con la titulación requerida para el patrocinio en Italia, cuentan
también con conocimientos adicionales que los hacen adecuados para la
práctica en una jurisdicción en la que es necesario conocer el derecho
canónico.
Se
dan, pues, todas las premisas para tener plena confianza en la
profesionalidad y la competencia de aquellos que deben garantizar el
correcto desarrollo de un proceso que, por diversas razones, atrae la
atención de muchos.