martes, 1 de junio de 2021

Conferencia de Prensa sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico

CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 1° de junio de 2021).-  Esta mañana, a las 11.30 horas, en directo y por streaming desde la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha tenido lugar la conferencia de presentación sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico,

han intervenido  S.E. Mons. Filippo Iannone, O. Carm., Presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, y  S.E. Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del mismo Consejo Pontificio.

                Publicamos las intervenciones:


S.E. Monseñor Filippo Iannone, O. Carm.

Con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei (Apacentad la grey  de Dios), fechada el 30 de mayo de 2021, solemnidad de Pentecostés, el Papa FRANCISCO promulga el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, que contiene la normativa sobre las sanciones penales en la Iglesia. El texto legislativo, "para que todos puedan informarse fácilmente y conocer en profundidad las disposiciones de que trata", entrará en vigor el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción.

                Se trata, como es sabido, de uno de los 7 libros que componen el Código de Derecho Canónico.

                El Código de Derecho Canónico -escribió San Juan Pablo II-  Por estar constituida a modo de cuerpo también social y visible, ella necesita normas para hacer visible su estructura jerárquica y orgánica, para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos; para componer, según la justicia fundamentada en la caridad, las relaciones mutuas de los fieles cristianos, tutelando y definiendo los derechos de cada uno". Y añadía: " las leyes canónicas exigen por su naturaleza misma ser observadas" (cf. Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, 25 de enero de 1983).

                El Papa FRANCISCO reitera la importancia de la observancia de las leyes para una vida eclesial ordenada y, en consecuencia, reclama la necesidad de intervenir en caso de su violación. "El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación –come se dijo más arriba– corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia." (cf. Pascite gregem Dei).

                En palabras del Concilio, el pastor está llamado a ejercer su tarea "con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad," (cf. Lumen Gentium, 27), y, " si fuese necesario, también con la imposición o la declaración de las penas,conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre con equidad canónica " (cf. c. 1311, § 2).

                 " La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal- cuando se requiere- muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función,", (cf. Cartas Apostólicas dadas en forma de Motu proprio Como una madre amorosa, 4 de junio de 2016, y Vos estis lux mundi, 7 de mayo de 2019).

                Es la caridad la que exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces haga falta teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario, a saber, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del delincuente y la reparación de los escándalos.

                En varias ocasiones el Papa ha repetido que la sanción canónica tiene también una función de reparación y de medicina salutífera y busca sobre todo el bien del acusado, de modo que " representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación" (A los participantes en la sesión plenaria del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, 21 de febrero de 2020). Santo Tomás enseña que "la justicia sin misericordia es crueldad; la misericordia sin justicia es la madre de la disolución". Para la creación y el mantenimiento de un orden social y, por lo tanto, para lograr y mantener un buen nivel de comunión, se necesita tanto la justicia como el amor misericordioso.

                En los últimos años, como se ha señalado desde muchas instancias durante los trabajos de revisión del aparato normativo, la relación de compenetración entre la justicia y la misericordia ha sido a veces mal interpretada, lo que ha alimentado un clima de excesiva laxitud en la aplicación del derecho penal, en nombre de una infundada oposición entre pastoral y derecho, y derecho penal en particular.

                La presencia en el seno de las comunidades de algunas situaciones irregulares, pero sobre todo los recientes escándalos, surgidos de los desconcertantes y gravísimos episodios de pederastia, han llevado, sin embargo, a la necesidad de revigorizar el derecho penal canónico, integrándolo con reformas legislativas precisas; "se ha sentido la necesidad de redescubrir el derecho penal, de utilizarlo con mayor frecuencia, de mejorar las posibilidades de su aplicación concreta", para definir mejor "un marco sistemático y actualizado de la realidad en continua evolución".

Esta reforma, que se presenta hoy, por tanto, como necesaria y largamente esperada, tiene como objetivo hacer que las normas penales universales sean cada vez más adecuadas para la protección del bien común y de los fieles individuales, más congruentes con las exigencias de la justicia y más eficaces y adecuadas en el contexto eclesial actual, que es evidentemente diferente al de los años setenta, época en la que se elaboraron los cánones del Libro VI, hoy derogados. La legislación reformada pretende responder precisamente a esta necesidad, ofreciendo a los Ordinarios y a los Jueces una herramienta ágil y útil, normas más sencillas y claras, para favorecer el recurso al derecho penal cuando sea necesario, de modo que, respetando las exigencias de la justicia, crezca la fe y la caridad en el Pueblo de Dios.

                La ley sigue a la vida, dice un conocido axioma. En esta línea, el Papa escribe en Pascite gregem Dei: " En el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época” (Audiencia a la Curia Romana en ocasión de la presentación de las felicitaciones navideñas, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana.".

                Así, el nuevo derecho penal ha introducido nuevas infracciones penales y ha configurado mejor otros delitos ya previstos, sancionándolos también con penas diferentes. Además, se han introducido nuevos delitos en el ámbito económico-financiero, para que "se persiga y respete siempre la absoluta transparencia de las actividades institucionales de la Iglesia, especialmente en este ámbito, y la conducta de todos los que ocupan cargos institucionales y de todos los que participan en la administración de los bienes sea siempre ejemplar" (cf. Discurso para la Inauguración del Año Judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, 27 de marzo de 2021).

                Se han previsto nuevas penas, como la multa, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por cada Conferencia Episcopal, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la pena se imponga a un clérigo, de procurar que no le falte lo necesario para su honrado sustento. Además, se ha prestado atención a la enumeración de las penas de forma más ordenada y detallada, para que la autoridad eclesiástica pueda identificar las más adecuadas y proporcionadas a cada delito, y se ha establecido la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles, y ya no sólo a los clérigos. Además, se han previsto medios de intervención más adecuados para corregir y prevenir los delitos. También cabe destacar la afirmación explícita en el texto del principio fundamental de la presunción de inocencia y la modificación de la norma sobre la prescripción para favorecer la conclusión de los juicios en un plazo razonablemente corto.

                Los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que fueron tipificados tras la promulgación del CIC, han sido incluidos también en el Libro VI: en efecto, es necesario que los delitos como tales estén ya presentes en la norma general universal, y no sólo en la norma especial, que naturalmente, además de la reserva de competencia, establece adecuadamente las disposiciones específicas sobre la materia.

                Otros cambios, también en la denominación de los títulos de las partes y capítulos en que se divide el libro, son el resultado de la atención al cambio de sensibilidad y a la necesidad cada vez más extendida en la comunidad de ver restaurada la justicia y el orden, rotos por el crimen. En este sentido, también se pueden entender algunos de los cambios relativos al desplazamiento de los cánones. Menciono como ejemplo el traslado de los cánones relativos al delito de abuso sexual de menores y a los delitos de pornografía infantil del capítulo de "delitos contra obligaciones especiales" al de "delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre". Una opción de redacción, si se quiere, pero expresiva de la voluntad del legislador de reafirmar la gravedad de este delito y la atención a las víctimas. Hay que añadir que estos delitos se extienden ahora en el Código también a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y a los fieles laicos que gozan de una dignidad o desempeñan un cargo o función en la Iglesia.

                Las normas penales, generalmente consideradas como normas de odio, configuran y sancionan las acciones realizadas en violación de las leyes destinadas a proteger los derechos y los bienes y, por tanto, en perjuicio de los fieles y de la comunidad. Acciones que, estoy convencido, se puede decir que son llevadas a cabo por una exigua minoría. La justicia exige en estos casos que se restablezca el orden violado, que se compense eventualmente a la víctima, que se sancione al que ha errado, que expíe su culpa. Sin embargo, el Papa, al concluir la Constitución, recuerda que las normas penales, como todas las normas canónicas, deben remitirse siempre a la norma suprema vigente en la Iglesia, la salus animarum. Por eso promulga el texto " con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas".

S.E. Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru

Motivos de la reforma

        En los años inmediatamente sucesivos a la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, se pudo constatar que la disciplina penal contenida en el Libro VI no respondía a las expectativas que había suscitado. Justamente, los cánones relativos al derecho penal se habían reducido considerablemente en comparación con el Codex de 1917; pero, sobre todo, la orientación básica del sistema había cambiado. Los nuevos textos eran a menudo indeterminados, precisamente porque se creía que los obispos y superiores, cuya tarea era aplicar la disciplina penal, determinarían mejor cuándo y cómo sancionar de la manera más adecuada.

        A diferencia de otros textos del Código que fueron redefinidos según la experiencia de las normas dadas ad experimentum en el período postconciliar, las importantes modificaciones contenidas en el Libro VI no tuvieron primero la oportunidad de confrontarse con la realidad de la Iglesia, y fueron promulgadas directamente en 1983. La experiencia mostró enseguida las dificultades de los Ordinarios para aplicar las normas penales en medio de tal indeterminación, a lo que se sumó la dificultad concreta de muchos de ellos para conjugar las exigencias de la caridad con las requeridas por la justicia. Además, la divergencia de reacciones por parte de las autoridades resultaba también un motivo de desconcierto en la comunidad cristiana.

        En estas circunstancias, la Santa Sede se vio en la necesidad de suplir con su propia autoridad las carencias del sistema ordinario de penas que se había previsto, reservándose excepcionalmente -ya desde 1988, aunque efectivamente sólo a partir de 2001- la dirección de la disciplina penal en los casos de mayor gravedad.

Trayectoria de los trabajos

        Este contexto general llevó al Santo Padre Benedicto XVI, que tenía una experiencia concreta de los límites de la disciplina penal debido a sus muchos años al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a encargar formalmente al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos que iniciara la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico. Era el mes de septiembre de 2009 e inmediatamente se creó un grupo de estudio dentro del Dicasterio con canonistas expertos en derecho penal, comenzando así las reuniones de trabajo que se sucedieron durante doce años.

        El trabajo de revisión del Libro VI se desarrolló en el marco de una amplísima colaboración colegiada y de un  intercambio continuo de sugerencias y observaciones, en el que participaron un gran número de personas de todo el mundo. El trabajo del grupo de estudio en Roma se compartía siempre con un grupo más amplio de canonistas. Llegados  a un primer esquema, en el verano de 2011, éste se envió a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada, a las Facultades de Derecho Canónico, a todos los consultores y a un gran número de otros canonistas. De la consulta surgieron más de 150 opiniones muy exhaustivas que, tras ser sistematizadas, sirvieron para el trabajo posterior del grupo, hasta llegar a mediados del año 2016 a un nuevo esquema enmendado.

        Se abrió después un periodo de reflexión para analizar si había que introducir o no modificaciones aún más radicales en el texto. Tras nuevos estudios, prevaleció la opinión de que no era posible en ese momento introducir más cambios. Otras consultas con los dicasterios y los consultores llevaron a perfeccionar el texto, que fue aprobado por la Asamblea Plenaria del Dicasterio el 20 de enero de 2020. Este documento, con algunos ajustes adicionales, principalmente en materia económica, fue fijado definitivamente por el Consejo Pontificio y sometido a la atención del Santo Padre, que firmó la Constitución Apostólica en la Solemnidad de Pentecostés, estableciendo su promulgación.

        Como resultado del trabajo, de los 89 cánones que componen este Libro VI, 63 se han modificado (71%), otros 9 se han trasladado (10%) y sólo 17 permanecen sin cambios (19%).

Tres criterios principales de orientación

        Los cambios introducidos en el nuevo Libro VI responden básicamente a tres criterios guía.

        En primer lugar, el texto contiene ahora una especificación adecuada de las normas penales que no existía antes, para dar una orientación precisa y segura a quienes deben aplicarlas. Para garantizar también un uso uniforme de la norma penal en toda la Iglesia, las nuevas normas han reducido el ámbito de discrecionalidad que antes se dejaba a la autoridad, sin eliminar del todo la necesaria discrecionalidad que requieren algunos tipos de delitos especialmente amplios que exigen el discernimiento del Pastor en cada ocasión. Además, los delitos están ahora mejor especificados, distinguiendo casos que antes estaban más bien agrupados; las penas están ahora enumeradas exhaustivamente en el canon 1336; y el texto da en todas partes parámetros para guiar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.

        El segundo criterio que ha presidido la reforma es la protección de la comunidad y la atención prestada a la reparación del escándalo y a la compensación del daño. El nuevo texto busca que el instrumento de la sanción penal forme parte de la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidades, evitando las fórmulas elusivas y disuasorias que existían anteriormente. En concreto, los nuevos textos invitan a imponer un precepto penal (c. 1319 § 2 CIC), o a iniciar el procedimiento sancionador (c. 1341), siempre que la autoridad lo considere prudentemente necesario o cuando haya comprobado que no se puede restablecer suficientemente la justicia, enmendar al infractor o reparar el escándalo por otros medios (c. 1341). Es una exigencia de la caritas pastoralis, que luego se refleja en diversos elementos nuevos del sistema penal y, en particular, en la necesidad de reparar el escándalo y el daño causado, para condonar una pena o aplazar su aplicación. En términos generales, el can. 1361 § 4 comienza diciendo que "no se debe dar la remisión hasta que, según la prudente discreción del Ordinario, el reo haya reparado el daño quizá causado".

        El tercer objetivo que se ha perseguido es el de dotar al Pastor de los medios necesarios para poder prevenir los delitos e intervenir a tiempo para corregir las situaciones que pudieran agravarse, sin renunciar por ello a las precauciones necesarias para la protección del presunto delincuente, a fin de garantizar lo que el canon 1321 §1 establece ahora: "toda persona es considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario".

        Aunque se haya debido aceptar como inevitable el uso del procedimiento administrativo sancionador en lugar del proceso judicial, se ha subrayado la necesidad de observar en estos casos todas las exigencias del derecho de defensa y de alcanzar la seguridad moral en cuanto a la decisión final, así como la obligación de la autoridad de mantener la misma actitud de independencia que exige al juez el canon 1342 §3 CIC.

        Otro instrumento dado al Ordinario para la prevención de los delitos es el conjunto de remedios penales ahora configurados en el Libro VI: amonestación, reprensión, precepto penal y vigilancia. La vigilancia no estaba prevista antes y el precepto penal recibe ahora una regulación especial. No se trata de sanciones propiamente penales, y también pueden utilizarse sin un procedimiento previo específico, pero siempre respetando las prescripciones establecidas para la emanación de actos administrativos.

 

Los nuevos casos penales

        Con el mismo criterio de mayor claridad, se han reorganizado las causas penales agrupadas en la segunda parte del Libro VI, desplazando cánones y reorientando el sentido de los epígrafes de los títulos únicos en aras de una mejor sistemática.

        En este sentido, en primer lugar se han incorporado al Código delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres; la grabación de confesiones; la consagración sacrílega de las especies eucarísticas.

        También se han incorporado algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983. Por ejemplo, la corrupción en los actos de oficio, la administración de los sacramentos a sujetos a los que está prohibido administrarlos, la ocultación a la autoridad legítima de eventuales irregularidades o censuras en la recepción de las órdenes sagradas.

        A estos hay que añadir algunos casos nuevos, como, por ejemplo, la violación del secreto pontificio; la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal; la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito; el abandono ilegítimo del ministerio. En particular, se han tipificado delitos de carácter patrimonial, como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas preceptivas; o delitos patrimoniales como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas prescritas; o los delitos contra la propiedad cometidos por culpa grave o negligencia grave en la administración. Además, se ha tipificado un nuevo delito que se prevé para el clérigo o religioso que " aparte de los casos ya previstos por el derecho, comete un delito en materia económica, o viola gravemente las prescripciones indicadas en el c. 285, § 4," que prohíbe a los clérigos administrar bienes sin licencia de su Ordinario.

        Finalmente, como última novedad, el delito de abuso de menores se enmarca ahora no dentro de los delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos, sino como un delito cometido contra la dignidad de la persona. El nuevo canon 1398 incluye, por tanto, a este respecto, las acciones realizadas no sólo por los clérigos, que, como sabemos, pertenecen a la jurisdicción reservada de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clérigos y por laicos que ocupan determinadas funciones en la Iglesia, así como cualquier comportamiento de este tipo con personas adultas, pero cometido con violencia o abuso de autoridad.