domingo, 26 de septiembre de 2021

N.CDXXXIX- Ordenanza del Presidente de la Pontificia Comisión del Estado de la Ciudad del Vaticano sobre emergencia de salud pública

CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 26 de septiembre de 2021).-   N.CDXXXIX- Ordenanza del Presidente de la Pontificia Comisión del Estado de la Ciudad del Vaticano sobre emergencia de salud pública.

 

 

(18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PONTIFICAL
DEL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO

- Vista la Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 26 de noviembre de 2000;

- Vista la Ley núm. IV sobre el sistema administrativo , de 7 de junio de 1929;

- Vista la Ley N. LIV sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo , de 10 de diciembre de 2007;

- Vista la Ley de fuentes de la Ley núm. LXXI, de 1 de octubre de 2008;

- Vista la Ley N. CXXXI sobre ciudadanía, residencia y acceso , de 22 de febrero de 2011;

- Vista la Ley N. CCLXXIV sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano , de 25 de noviembre de 2018;

- Visto el Decreto núm. LXXII del Presidente de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano con la que se promulga el reglamento técnico para la implementación de la ley de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, de 1 de octubre de 2008;

- Visto el Decreto núm. CDXXXII del Presidente de la Comisión Pontificia del Estado de la Ciudad del Vaticano sobre la emisión y gestión del Certificado Digital Covid del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 15 de julio de 2021;

- Vista la disposición de la Dirección de Salud e Higiene de 8 de septiembre de 2021;

mientras que

en la audiencia concedida el 7 de septiembre de 2021 el Santo Padre:

- afirmó que es necesario garantizar la salud y el bienestar de la comunidad laboral respetando la dignidad, los derechos y las libertades fundamentales de cada uno de sus miembros;

- solicitó a la Gobernación que emita esta ordenanza con el fin de adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, controlar y contrastar la emergencia de salud pública en curso en el Estado de la Ciudad del Vaticano y en las áreas a que se refieren los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán, en el contexto de su condición jurídica específica;

 

promulgó lo siguiente

PEDIDO

Articulo 1

§1. A partir del 1 de octubre de 2021, entrada en el Estado de la Ciudad del Vaticano y las áreas mencionadas en los artículos. 15 y 16 del Tratado de Letrán, exclusivamente, a sujetos con el Certificado Digital Covid del Estado (“Pase Verde Vaticano”), el Certificado Digital Covid de conformidad con el art. 4, §1 del Decreto núm. CDXXXII de 15 de julio de 2021 ("European Green Pass") o certificación verde Covid19 extranjera que acredite el estado de vacunación contra el SARS-Cov-2 o la recuperación del SARS-Cov-2, o la realización de una prueba molecular o antigénica rápida con resultado negativo. resultado para el virus SARS-Cov-2.

§2. El control, en la fase de acceso al Estado y a las áreas a que se refieren los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán, se delega en el Cuerpo de Gendarmería.

§3. Estas disposiciones se aplican a los ciudadanos, a los residentes del Estado, al personal en servicio, por cualquier motivo, en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y en los distintos Órganos de la Curia Romana y de las instituciones vinculadas a ella, a todos los visitantes y usuarios. de servicios.

§4. Se hace una excepción para quienes participen en las celebraciones litúrgicas durante el tiempo estrictamente necesario para la realización del rito, sin perjuicio de la normativa sanitaria vigente en materia de distanciamiento, uso de equipos de protección personal, limitación de la circulación y reunión de personas. y sobre la '' adopción de normas específicas de higiene.

Artículo 2

 

§1. Sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley núm. LIV sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo de 10 de diciembre de 2007 y el reglamento técnico de ejecución de 1 de octubre de 2008 y sus modificaciones posteriores, la Administración competente está obligada a observar las directivas a que se refiere el art. 1 de esta ordenanza, también adoptada para la protección de la salud y la seguridad

 

del trabajador o de sus encomendados o dependientes en razón de las tareas realizadas.

§2. El Servicio de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el lugar de trabajo del Departamento de Higiene y Salud, de conformidad con el art. 7, párrafo 6 de la Ley N. LI de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo de 10 de diciembre de 2007, realiza la actividad de verificación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 3

Las disposiciones de esta ordenanza entran en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, hasta que se adopten nuevas disposiciones.

El original de esta ordenanza, con el sello del Estado, se depositará en el Archivo de las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano y se publicará el texto correspondiente, así como en el Suplemento de las Acta Apostolicae Sedis, mediante publicación en el patio de San Dámaso, en las oficinas de correos del Estado y en el sitio web del Estado enviando a quien sea responsable a observarlo y hacer que sea observado.

Ciudad del Vaticano, dieciocho de septiembre de dos mil uno

                            GIUSEPPE Card. BERTELLO
                                      Presidente

Visto el
Secretario General