viernes, 26 de noviembre de 2021

Carta Apostólica en forma de "Motu proprio" con la que el Santo Padre FRANCISCO establece la Comisión Pontificia para la verificación y aplicación del M.P. Mitis Iudex en las Iglesias de Italia

CIUDAD DEL VATICANO (https://press.vatican.va - 26 de noviembre de 2021).-  Carta Apostólica en forma de "Motu proprio" con la que el Santo Padre FRANCISCO establece la Comisión Pontificia para la verificación y aplicación del M.P. Mitis Iudex en las Iglesias de Italia:


CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO

CON LA CUAL EL SANTO PADRE
INSTITUYE LA COMISIÓN PONTIFICIA DE VERIFICACIÓN Y APLICACIÓN
DEL M. P. MITIS IUDEX EN LAS IGLESIAS DE ITALIA

 

Han pasado casi seis años desde la entrada en vigor del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus , con el que reformé el proceso canónico de las causas de declaración de nulidad del matrimonio;

teniendo en cuenta que el principio teológico-jurídico cardinal de la reforma es que " el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es nombrado pastor y cabeza, es precisamente por eso un juez entre los fieles que se le han confiado " ( Mitis Iudex , III);

queriendo apoyar directamente a las Iglesias que se encuentran en Italia en la acogida de la reforma del proceso canónico de las causas de declaración de nulidad del matrimonio, dando un nuevo impulso a la aplicación del Motu proprio Mitis Iudex ;

teniendo en cuenta que:

1. Con la consagración episcopal, el Obispo se convierte, entre otras cosas, en iudex natus (cf. can. 375, § 2). Recibe la potestas iudicandi para orientar al Pueblo de Dios incluso cuando sea necesario para resolver controversias, declarar hechos jurídicos, sancionar delitos (cf. can. 1400, § 1), en cambio " la dimensión pastoral del Obispo incluye y exige también su función personal de juez ”( Discurso a la CEI , 20 de mayo de 2019, n. 2), sin perjuicio del principio de que el Obispo diocesano puede ejercer el poder judicial no solo personalmente, sino también a través de otros, de acuerdo con el ley (can. 1673, § 1);

2. El ministerio judicial del Obispo por su propia naturaleza postula la cercanía entre el juez y los fieles, lo que a su vez suscita al menos una expectativa por parte de los fieles de acudir al tribunal de su propio Obispo según el principio. de proximidad (cf. Mitis Iudex , VI);

3.aunque el can 1673, § 2, permite al obispo diocesano acceder a otros tribunales, esta facultad debe entenderse como una excepción y, por tanto, todo obispo, que aún no tenga su propio tribunal eclesiástico, debe intentar erigirlo. o al menos trabajar para hacerlo posible (cf. Mitis Iudex , III);

4. del tribunal de primera instancia se apela al tribunal metropolitano de segunda instancia (can. 1673, § 6). Para la determinación de los tribunales de apelación previstos en los cann. 1438-1439 debe tenerse en cuenta el principio de proximidad. En todo caso, el derecho de recurso ante el Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir, ante la Rota romana, permanece inalterado (cf. Mitis Iudex , VII);

5. La Conferencia Episcopal Italiana, al distribuir equitativamente los recursos humanos y económicos para el ejercicio del poder judicial en las Diócesis, será un estímulo y una ayuda para los Obispos individuales para poner en práctica la reforma del proceso matrimonial (cf. Mitis Iudex , VI);

6. el impulso reformador del proceso matrimonial canónico, caracterizado por la proximidad, celeridad y gratuidad de los procedimientos, pasa necesariamente por una conversión de estructuras y personas (cf. Discurso a la CEI , cit., N. 2);

Yo constituyo

en el Tribunal de la Rota Romana la siguiente Comisión Pontificia ad inquirendum et adiuvandum para todas y cada una de las Iglesias particulares de Italia, presidida por SE Mons. Alejandro Arellano Cedillo, Decano del Tribunal de la Rota Romana, y formada por el Reverendísimo Mons. Vito Angelo Todisco y Davide Salvatori, Jueces del mismo Tribunal Apostólico, así como SE Mons. Vincenzo Pisanello, Obispo de Oria y miembro de la Conferencia Episcopal Italiana.

Será tarea de la Comisión conocer y verificar la plena e inmediata aplicación de la reforma del proceso de nulidad matrimonial en las Iglesias particulares mencionadas, así como sugerir a las mismas lo que estime oportuno y necesario para apoyar y ayudar a los fecundos. continuación de la reforma, para que las Iglesias, que se encuentran en Italia, se muestren madres generosas a los fieles, en un asunto íntimamente ligado a la salvación de las almas, tal y como han pedido la mayoría de mis Hermanos en el episcopado en el Sínodo extraordinario sobre la Familia (cf. Relatio Synodi , n. 48).

Al final de su cargo, la Comisión elaborará un informe detallado sobre su trabajo y sobre lo encontrado en la aplicación del Motu proprio Mitis Iudex .

Dado en Roma, en San Juan de Letrán, el 17 de noviembre del año 2021, noveno de mi Pontificado.

 

FRANCISCO

 

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