CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 21 de febrero de 2019).- Algunos puntos formulados por las diferentes Comisiones y Conferencias
Episcopales como contribución a la reflexión en el curso de los
trabajos del Encuentro “La protección de los menores en la Iglesia”.
PUNTOS DE REFLEXIÓN
1. Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen los
pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos clave de la
aparición de un caso.
2. Proveerse de estructuras de escucha, compuestas por personas
capacitadas y expertas, donde se realiza un primer discernimiento de
los casos de presuntas víctimas.
3. Establecer criterios para la implicación directa del Obispo o del Superior Religioso.
4. Implementar procedimientos compartidos para el análisis de las
acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de
los acusados.
5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades
eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas.
6. Revisar periódicamente los protocolos y normas para salvaguardar
un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras
pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia
y la caridad, y que deben ser integrados para que la acción de la
Iglesia, también en este campo, se ajuste a su misión.
7. Establecer protocolos específicos para el manejo de las acusaciones contra los Obispos.
8. Acompañar, proteger y atender a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa sanación.
9. Aumentar la conciencia de las causas y consecuencias del abuso
sexual a través de iniciativas de formación permanente de obispos,
superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.
10. Preparar caminos para la atención pastoral de las comunidades
heridas por los abusos, así como caminos penitenciales y de
recuperación para los culpables.
11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena
voluntad y con los medios de comunicación para poder reconocer y
discernir los casos verdaderos de los falsos, las acusaciones de las
calumnias, evitando rencores e insinuaciones, rumores y difamaciones
(cf. Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2018).
12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.
13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación
de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de
juicio de los procesos canónicos sobre abuso sexual y/o de poder.
14. El derecho a la defensa: también es necesario salvaguardar el
principio de derecho natural y canónico de la presunción de inocencia
hasta que se pruebe la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es
necesario evitar la publicación de las listas de los acusados, incluso
por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena
definitiva.
15. Respetar el principio tradicional de proporcionalidad de la pena
con respecto al delito cometido. Dictaminar que los sacerdotes y obispos
culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.
16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos
al sacerdocio o a la vida religiosa. Para esto, introducir programas de
formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana,
espiritual y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su
comportamiento.
17. Para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, se ha
de realizar una evaluación psicológica por parte de expertos
cualificados y acreditados.
18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o de
un aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o
religioso de una diócesis o congregación a otra.
19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los
clérigos, religiosos, personal de servicio y voluntarios, con el fin de
definir límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los
requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar
sus antecedentes penales.
20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso
y sus efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo
denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en
colaboración con los padres, profesores, profesionales y las autoridades
civiles.
21. Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un organismo de
fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar los delitos. Un
organismo que goce de autonomía también con respecto a la autoridad
eclesiástica local, y que esté compuesto por personas expertas (clérigos
y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que,
en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por
parte de clérigos.