CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 8 de febrero de 2019).- Esta mañana, a las 11.30 horas en la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha habido una Conferencia de presentación del encuentro “Los Pactos Lateranenses”. Mesa redonda con motivo del XC aniversario (1929-2019),
organizado por el Comité Pontificio para las Ciencias Históricas, que
tendrá lugar en el Pontificio Colegio Teutónico, en el Vaticano, el 12
de febrero de 2019.
Han intervenido en el acto el Rev. P. Bernard Ardura, O. Praem.,
Presidente del Comité Pontificio para las Ciencias Históricas, y el
Profesor Matteo Nacci, de la Pontificia Universidad de Letrán.
Siguen los discursos de ambos.
Intervención del P. Bernard Ardura, O. Praem.
Con la estipulación de los Pactos Lateranenses, se puso fin
jurídicamente a cincuenta y nueve años de relaciones tensas, desde la
"toma de Roma", con la consiguiente pérdida de la soberanía temporal del Pontífice.
Desde San Pío X, los Papas ya no reivindicaban la restauración del
Estado pontificio y es fácil comprender que Pío XI desease tener una
garantía de la independencia de la Santa Sede con respecto a Italia.
Los Pactos Lateranenses se firmaron diez años después del último
"feo" institucional que sufrió la Santa Sede; a saber, la oposición de
Italia a la participación de la Santa Sede en las negociaciones de paz
de 1919, para concluir la Primera Guerra Mundial.
Desde el punto de vista italiano, el país quería desembarazarse de la
imagen de "perseguidor" del Papa. A lo largo de los años, bajo Pío XI,
se instauró una conciliación de facto mientras los Pactos Lateranenses marcaron la conciliación de iure.
Hubo casi unanimidad sobre la necesidad de resolver la llamada "Cuestión romana" y, por lo tanto, ese status conflictivo. Por el contrario, se registró una gran diversidad de opiniones sobre cómo lograrlo.
De hecho, parecía necesario crear un estado independiente, pero se
planteaba la cuestión de Roma: para algunos el nuevo Estado, habría
tenido que englobar, al menos una parte de la ciudad.
Los observadores extranjeros consideraban dicha situación como una
garantía de la independencia del Papa de Italia, como sujetos en
conflicto.
El Tratado, acompañado por un Concordato con el régimen
fascista, ¿no podía, de todas formas, despertar alguna perplejidad
entre los propios católicos y en algún gobierno extranjero?
Es bueno recordar que los tratados se firmaron con un Estado y no con
un régimen político en particular. Lo fundamental es la continuidad del
Estado a través de la variabilidad de los regímenes políticos. Así, los
Pactos Lateranenses fueron firmados entre la Santa Sede y el Estado
italiano y se incorporaron a la Constitución italiana de 1948, cuando
Italia decidió pasar de la monarquía a la República.
Como balance historiográfico, debemos elogiar la sabiduría de Pío XI,
que optó por una solución que podría definirse "minimalista" en cuanto
al territorio del Estado, gracias también a la visión realista del
cardenal Gasparri.
Noventa años después, incluso si la realización concreta del Estado
pudiera ser siempre objeto de discusión y reflexión, todavía hoy la
cooperación activa entre la Santa Sede y el Estado italiano,
especialmente en estos años de precariedad económica y social y más
recientemente de crisis humanitaria, demuestra la bondad de los Pactos
de Letrán.
Intervención del Prof. Matteo Nacci.
La Mesa Redonda que presentamos hoy es una de las actividades de
promoción cultural dignas de elogio que el Comité Pontificio de Ciencias
Históricas, -al que doy sinceramente las gracias en la persona del
Presidente- el Padre Bernard Ardura, ha organizado con motivo del
nonagésimo aniversario de los Pactos Lateranenses, estipulados entre la
Santa Sede. y el Reino de Italia el 11 de febrero de 1929. Dichos pactos
como se puede ver en el folleto explicativo del evento, que tendrá
lugar el 12 de febrero en el Pontificio Colegio Teutónico, se examinará
con la "lente" del derecho concordatario, del derecho internacional, del
derecho eclesiástico y de la historia de las relaciones entre la
Iglesia y las comunidades políticas; disciplina, esta última, que
durante varios años ha caracterizado una parte de mis investigaciones y
publicaciones científicas.
Desde el 'observatorio' privilegiado de historiador del Derecho,
delimitaré el campo de investigación de mis observaciones, -dejando el
punto de vista del derecho concordatario, del derecho internacional y
del derecho eclesiástico a otros colegas que, junto conmigo, hablarán el
12 de febrero. - a dos “nudos” conceptuales, uno vinculado al otro.
Primero, a través de un itinerario histórico-político, tomaré en
consideración la fase de la llamada "pre-conciliación", un período de
tiempo bastante corto pero intenso entre 1869-1870 y 1929. En segundo
lugar, como consecuencia del primer punto, resaltaré la importancia de
los Pactos Lateranenses desde el punto de vista cultural.
De hecho, estoy firmemente convencido de que los Pactos Lateranenses
de 1929, parcialmente modificados por el Acuerdo de Villa Madama de
1984, sean un ejemplo válido de una elevada "cultura jurídica": una
cultura jurídica que va más allá del gran valor que asumen como un
'producto' del derecho internacional, eclesiástico y concordatario
porque expresan el grandísimo mérito de la Iglesia de saber escrutar,
desde siempre, los 'signos de los tiempos' interpretándolos con
prudencia y sabiduría a la luz del Evangelio.