viernes, 8 de febrero de 2013

BENEDICTO XVI: Ángelus (En.27); Carta (En.24) y 2 Motus Proprios (En.16)


ÁNGELUS DEL PAPA BENEDICTO XVI

Plaza de San Pedro
Domingo 27 de Enero de 2013

Queridos hermanos y hermanas:

La liturgia de hoy nos presenta, juntos, dos pasajes distintos del Evangelio de Lucas. El primero (1, 1-4) es el prólogo, dirigido a un tal «Teófilo»; dado que este nombre en griego significa «amigo de Dios», podemos ver en él a cada creyente que se abre a Dios y quiere conocer el Evangelio. El segundo pasaje (4, 14-21) nos presenta en cambio a Jesús, que «con la fuerza del Espíritu» entra el sábado en la sinagoga de Nazaret. Como buen observante, el Señor no se sustrae al ritmo litúrgico semanal y se une a la asamblea de sus paisanos en la oración y en la escucha de las Escrituras. El rito prevé la lectura de un texto de la Torah o de los Profetas, seguida de un comentario. Aquel día Jesús se puso en pie para hacer la lectura y encontró un pasaje del profeta Isaías que empieza así: «El Espíritu del Señor está sobre mí, / porque el Señor me ha ungido. / Me ha enviado para dar la buena noticia a los pobres» (61, 1-2). Comenta Orígenes: «No es casualidad que Él abriera el rollo y encontrara el capítulo de la lectura que profetiza sobre Él, sino que también esto fue obra de la providencia de Dios» (Homilías sobre el Evangelio de Lucas, 32, 3). De hecho, Jesús, terminada la lectura, en un silencio lleno de atención, dijo: «Hoy se ha cumplido esta Escritura que acabáis de oír» (Lc 4, 21). San Cirilo de Alejandría afirma que el «hoy», situado entre la primera y la última venida de Cristo, está ligado a la capacidad del creyente de escuchar y enmendarse (cf. pg 69, 1241). Pero en un sentido aún más radical, es Jesús mismo «el hoy» de la salvación en la historia, porque lleva a cumplimiento la plenitud de la redención. El término «hoy», muy querido para san Lucas (cf. 19, 9; 23, 43), nos remite al título cristológico preferido por el mismo evangelista, esto es, «salvador» (sōtēr). Ya en los relatos de la infancia, éste es presentado en las palabras del ángel a los pastores: «Hoy, en la ciudad de David, os ha nacido un Salvador, el Mesías, el Señor» (Lc 2, 11).

Queridos amigos, este pasaje «hoy» nos interpela también a nosotros. Ante todo nos hace pensar en nuestro modo de vivir el domingo: día de descanso y de la familia, pero antes aún día para dedicar al Señor, participando en la Eucaristía, en la que nos alimentamos del Cuerpo y Sangre de Cristo y de su Palabra de vida. En segundo lugar, en nuestro tiempo dispersivo y distraído, este Evangelio nos invita a interrogarnos sobre nuestra capacidad de escucha. Antes de poder hablar de Dios y con Dios, es necesario escucharle, y la liturgia de la Iglesia es la «escuela» de esta escucha del Señor que nos habla. 

Finalmente, nos dice que cada momento puede convertirse en un «hoy» propicio para nuestra conversión. Cada día (kathēmeran) puede convertirse en el hoy salvífico, porque la salvación es historia que continúa para la Iglesia y para cada discípulo de Cristo. Este es el sentido cristiano del «carpe diem»: aprovecha el hoy en el que Dios te llama para darte la salvación.

Que la Virgen María sea siempre nuestro modelo y nuestra guía para saber reconocer y acoger, cada día de nuestra vida, la presencia de Dios, Salvador nuestro y de toda la humanidad.

LLAMAMIENTO

Hoy es la «Jornada de la Memoria», en recuerdo del Holocausto de las víctimas del nazismo. La memoria de esta monstruosa tragedia, que golpeó tan duramente sobre todo al pueblo judío, debe representar para todos una advertencia constante para que no se repitan los horrores del pasado, se supere toda forma de odio y de racismo y se promueva el respeto y la dignidad de la persona humana.

Después del Ángelus

Queridos hermanos y hermanas, se celebra hoy también la sexagésima Jornada mundial de los enfermos de lepra. Expreso mi cercanía a las personas que sufren por este mal, y aliento a los investigadores, a los agentes sanitarios y a los voluntarios, en particular a quienes forman parte de organizaciones católicas y de la Asociación de amigos de Raoul Follereau. Invoco para todos el apoyo espiritual de san Damián de Veuster y de santa Marianna Cope, que dieron su vida por los enfermos de lepra.

Este domingo se celebra también una Jornada especial de intercesión por la paz en Tierra Santa. Doy las gracias a cuantos la promueven en muchas partes del mundo y saludo en particular a los aquí presentes.

De manera especial saludo a los niños y a los chavales de Acción Católica Niños de Roma. ¡Bienvenidos! Dos de vosotros, con los responsables diocesanos, están aquí, junto a mí. Vedlo. Queridos niños, vuestra «Caravana de la paz» es un testimonio bello. Que sea señal también de vuestro compromiso cotidiano para construir la paz allí donde vivís. Escuchemos ahora vuestro breve mensaje.

[Lectura del mensaje]

Ahora liberamos las palomas, símbolo del Espíritu de Dios, que da paz a cuantos acogen su amor.

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PÉSAME DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
POR LA MUERTE DEL CARDENAL JÓZEF GLEMP

Al venerado hermano
Cardenal Kazimierz Nycz,
Arzobispo de Varsovia,


He recibido con dolor la noticia de la muerte del cardenal Józef Glemp, arzobispo emérito de Gniezno y de Varsovia, primado de Polonia. Me uno a ti, querido hermano, al presbiterio y a los fieles de la Iglesia en Polonia, en la oración de acción de gracias por la vida y el compromiso pastoral de este benemérito ministro del Evangelio.

Caritati in iustitia, por la caridad en la justicia: este lema episcopal le acompañó durante toda su existencia y dirigió su modo de pensar, de valorar, de hacer elecciones, de tomar decisiones y de ofrecer líneas de acción pastoral. Era un hombre «justo» en el espíritu de san José su patrono y de todos aquellos que en la tradición bíblica supieron escuchar la voz de la llamada de Dios dirigida no sólo personalmente a ellos, sino también a las comunidades a las cuales eran enviados. Esa justicia, rica de la humilde adhesión a la voluntad de Dios, fue la base de su profundo amor a Dios y al hombre, que era la luz, la inspiración y la fuerza en el difícil ministerio de guía de la Iglesia en una época de significativas transformaciones sociales y políticas que afectaban a Polonia y a Europa. El amor a Dios y a la Iglesia, la atención a la vida y a la dignidad de cada hombre hicieron de él un apóstol de la unidad contra la división, de la concordia ante el enfrentamiento, de la construcción común de un futuro feliz sobre la base de las pasadas, alegres y dolorosas experiencias de la Iglesia y del pueblo. Continuando la obra del cardenal Stefan Wyszyński, en constante comunión y unión espiritual con el Papa Juan Pablo II, con gran prudencia, resolvía numerosas cuestiones y problemas en la vida política, social y religiosa de los polacos. Confiando en la Providencia Divina, miraba con optimismo hacia el nuevo milenio, en el que se le concedió introducir a la comunidad de creyentes de Polonia.

En la última etapa de su vida fue probado por el sufrimiento, que soportaba con serenidad de espíritu. También en esta prueba siguió siendo testigo de la confianza en la bondad y el amor de Dios omnipotente.

Personalmente siempre aprecié su bondad sincera, la sencillez, la apertura y la entrega cordial a la causa de la Iglesia en Polonia y en el mundo. Permanecerá de este modo en mi recuerdo y oración. ¡Que el Señor le acoja en su gloria!

A usted, venerado hermano, a los Cardenales y a los Obispos polacos, a la familia del difunto, a los participantes en la ceremonia fúnebre y a todos los polacos imparto de corazón mi bendición: en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

El Vaticano, 24 de Enero de 2013

BENEDICTO PP. XVI

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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO

FIDES PER DOCTRINAM

DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI

con la que se modifica la Constitución apostólica «Pastor bonus» y se transfiere la competencia sobre la catequesis de la Congregación para el clero al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización

La fe necesita ser sostenida por medio de una doctrina capaz de iluminar la mente y el corazón de los creyentes. El particular momento histórico que vivimos, marcado entre otras cosas por una dramática crisis de fe, requiere asumir una conciencia tal que responda a las grandes esperanzas que surgen en el corazón de los creyentes por los nuevos interrogantes que interpelan al mundo y a la Iglesia. La inteligencia de la fe, por lo tanto, requiere siempre que sus contenidos se expresen con un lenguaje nuevo, capaz de presentar la esperanza presente en los creyentes a cuantos piden su razón (cf. 1 P 3, 15).

Es tarea particular de la Iglesia mantener vivo y eficaz el anuncio de Cristo, también a través de la exposición de la doctrina que debe nutrir la fe en el misterio de la Encarnación del Hijo de Dios hecho hombre por nosotros, muerto y resucitado por nuestra salvación. Ella lo debe llevar a cabo incansablemente a través de formas e instrumentos adecuados, a fin de que cuantos acogen y creen el anuncio del Evangelio renazcan a nueva vida mediante el Bautismo.

En el quincuagésimo aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, mientras la Iglesia reflexiona aún sobre la riqueza de la enseñanza contenida en aquellos documentos y encuentra nuevas formas para actuarlo, es posible verificar el gran camino realizado en estas décadas en el ámbito de la catequesis, camino que en cambio no ha estado exento, en los años del postconcilio, de errores incluso graves en el método y en los contenidos, que han impulsado a una reflexión profunda y conducido así a la elaboración de algunos documentos postconciliares que representan la nueva riqueza en el campo de la catequesis.

El venerable siervo de Dios Pablo VI escribió, en la exhortación apostólica Evangelii nuntiandi: «A propósito de la evangelización, un medio que no se puede descuidar es la enseñanza catequética. La inteligencia, sobre todo tratándose de niños y adolescentes, necesita aprender mediante una enseñanza religiosa sistemática los datos fundamentales, el contenido vivo de la verdad que Dios ha querido transmitirnos y que la Iglesia ha procurado expresar de manera cada vez más perfecta a lo largo de la historia» (n. 44: AAS 68 [1976], 34).

Del mismo modo, el beato Juan Pablo II, como conclusión del Sínodo de los obispos dedicado a la catequesis, escribió: «La finalidad de la catequesis, en el conjunto de la evangelización, es la de ser un período de enseñanza y de madurez, es decir, el tiempo en que el cristiano, habiendo aceptado por la fe la persona de Jesucristo como el solo Señor y habiéndole prestado una adhesión global con la sincera conversión del corazón, se esfuerza por conocer mejor a ese Jesús en cuyas manos se ha puesto» (Exhort. ap. Catechesi tradendae, 20: AAS 71 [1979], 1294).

Para celebrar el vigésimo aniversario de la conclusión del Concilio Ecuménico Vaticano II, mi beato predecesor convocó otro Sínodo de los obispos y, en aquella sede, los padres sinodales expresaron el vivo deseo de que se procediera a la redacción de un Catecismo para ofrecer a la Iglesia universal una síntesis sistemática de la doctrina y de la moral según el dictado conciliar. Con la Constitución apostólica Fidei depositum, del 11 de octubre de 1992, el beato Juan Pablo II promulgaba el Catecismo de la Iglesia católica y, con Motu proprio del 28 de junio de 2005, yo mismo aprobé y promulgué el Compendio del Catecismo de la Iglesia católica.

No se pueden olvidar otras etapas significativas para precisar la naturaleza, los métodos y las finalidades de la catequesis en el proceso de evangelización. En 1971, la Congregación para el clero publicó elDirectorio Catequístico General con la intención de llevar a cabo una primera síntesis respecto al camino realizado en las diversas Iglesias locales que, entretanto, habían hecho su propio itinerario catequético. Después de la publicación del Catecismo de la Iglesia católica, la propia Congregación para el clero, en 1997, emanó el Directorio General para la Catequesis, recalcando el deseo de la Iglesia de que una primera etapa del proceso catequístico se dedique ordinariamente a asegurar la conversión (cf. n. 62).

La enseñanza conciliar y el Magisterio sucesivo, haciéndose intérpretes de la gran tradición de la Iglesia al respecto, unieron de manera cada vez más fuerte la catequesis al proceso de evangelización. Así que la catequesis representa una etapa significativa en la vida cotidiana de la Iglesia para anunciar y transmitir de manera viva y eficaz la Palabra de Dios, de forma que ésta llegue a todos, y los creyentes sean instruidos y educados en Cristo para construir Su Cuerpo que es la Iglesia (cf. Catecismo de la Iglesia católica, 4).

Con la Carta apostólica, en forma de Motu Proprio, Ubicumque et semper, instituí, el 21 de septiembre de 2010, el Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización, que desarrolla «su finalidad tanto estimulando la reflexión sobre los temas de la nueva evangelización, como descubriendo y promoviendo las formas y los instrumentos adecuados para realizarla» (art. 1 § 2: AAS 102 [2010], 791). De modo particular, he querido asignar al nuevo dicasterio la tarea de «promover el uso delCatecismo de la Iglesia católica, como formulación esencial y completa del contenido de la fe para los hombres de nuestro tiempo» (art. 3, 5°: AAS102 [2010], 792).

Considerado esto, estimo oportuno que tal dicasterio asuma entre sus tareas institucionales la de velar, en nombre del Romano Pontífice, sobre el relevante instrumento de evangelización que representa la catequesis para la Iglesia, así como la enseñanza catequética en sus diversas manifestaciones, de forma que se realice una acción pastoral más orgánica y eficaz. Este nuevo Consejo pontificio podrá ofrecer a las Iglesias locales y a los obispos diocesanos un adecuado servicio en esta materia.

Por ello, acogiendo la propuesta concorde de los jefes de dicasterio interesados, he decidido transferir al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización las competencias que, en materia de catequesis, la Constitución apostólica Pastor bonus, del 28 de junio de 1988, había encomendado a la Congregación para el clero, con la misma jurisdicción que hasta ahora ejercía dicha Congregación en esta materia y es requerida por el ordenamiento canónico.

En consecuencia, a la luz de las consideraciones precedentes, tras haber examinado con atención cada cosa y haber requerido el parecer de personas expertas, establezco y decreto cuanto sigue:

Art. 1

Se deroga el art. 94 de la Constitución apostólica Pastor bonus, y la competencia que en materia de catequesis desarrollaba hasta ahora la Congregación para el clero se transfiere íntegramente al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización.

Art. 2

Se transfiere igualmente al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización el «Consejo internacional para la catequesis» instituido por el venerable siervo de Dios Pablo VI con Carta del 7 de junio de 1973. De tal Consejo asume la presidencia el presidente del Consejo pontificio y formará parte de él ex officio el secretario del mismo dicasterio.

Art. 3

En base a las competencias conferidas con el presente Motu Proprio, el Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización:

§ 1. atiende la promoción de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición;

§ 2. tiene la facultad de emanar normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente según la constante tradición de la Iglesia;

§ 3. tiene la tarea de vigilar para que la formación catequística se lleve a cabo correctamente en el respeto de las metodologías y finalidades según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia;

§ 4. concede la aprobación prescrita de la Sede Apostólica para los catecismos y los demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consenso de la Congregación para la doctrina de la fe;

§ 5. asiste a las oficinas catequísticas de las Conferencias episcopales, sigue sus iniciativas relativas a la formación religiosa y teniendo carácter internacional coordina su actividad y eventualmente les ofrece la ayuda necesaria.

Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L’Osservatore Romano», entrando en vigor quince días después de su promulgación.

Dado en Roma, en San Pedro, el 16 de Enero del año 2013, octavo del Pontificado

BENEDICTUS PP. XVI

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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO

MINISTRORUM INSTITUTIO

DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI

con la que se modifica la Constitución apostólica «Pastor bonus» y se transfiere la competencia sobre los seminarios de la Congregación para la educación católica a la Congregación para el clero

La formación de los sagrados ministros estuvo entre las principales preocupaciones de los Padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, que escribieron: «Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal» (decr. Optatam totius, 1). En este contexto, el can. 232 del cdc reivindica para la Iglesia «el derecho propio y exclusivo» de proveer a la formación de aquellos que se destinan a los ministerios sagrados, lo que sucede acostumbradamente en los seminarios, una institución querida por el Concilio Tridentino, el cual decretó que en todas las diócesis se instituyera un «Seminarium perpetuum» (Sesión XXIII [15 de julio de 1563], can. XVIII), mediante el cual el obispo proveyera a «alere et religiose educare et ecclesiasticis disciplinis instituere» a los candidatos al sacerdocio.

El primer organismo de carácter universal, encargado de proveer a la fundación, al gobierno y a la administración de los seminarios, a los que «está estrechamente unido el destino de la Iglesia» (León XIII, Ep.Paternae providaeque [18 de septiembre de 1899]: ASS 32 [1899-1900], 214) fue la correspondiente Congregatio Seminariorum, instituida por Benedicto XIII con la constitución Creditae Nobis (9 de mayo de 1725:Bullarium Romanum XI, 2, pp. 409-412). Ésta se extinguió con el paso del tiempo y los seminarios siguieron siendo objeto de particulares atenciones por parte de la Santa Sede a través de la Sagrada Congregación del Concilio (hoy Congregación para el clero) o también de la Sagrada Congregación de los obispos y Regulares y, desde 1906, sólo a través de esta última. San Pío x, con la Constitución apostólica Sapienti consilio (29 de junio de 1908: AAS 1 [1909], 7-19), reservó la jurisdicción sobre los seminarios a la Sagrada Congregación Consistorial, en la cual se erigió una oficina específica (cf. AAS 1 [1909] 9-10, 2°, 3).

Benedicto XV, con el Motu proprio «Seminaria clericorum» (4 de noviembre de 1915: AAS 7 [1915], 493-495), uniendo la Oficina para los seminarios erigida en la Sacra Congregación Consistorial y la Sacra Congregación para los Estudios, creó un nuevo dicasterio, que asumió el nombre de Sacra Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus. El Santo Padre motivó la decisión en la preocupación por el número creciente de los asuntos y de la importancia de la oficina: «Verum cum apud hanc Sacram Congregationem negotiorum moles praeter modum excrevit, et Seminariorum cum maiorem in dies operam postulet, visum est Nobis ad omnem eorum disciplinam moderandam novum aliquod consilium inire» (AAS 7 [1915], 494).

El nuevo dicasterio, o sea, la Sacra Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus, fue acogido en el Codex Iuris Canonici de 1917, en el can. 256, y en dicho Código la formación de los clérigos se introdujo como título XXI, De Seminariis, en la parte IV, De Magisterio ecclesiastico, del libro III, De rebus.
Es significativo destacar que, durante la redacción del nuevo Código, se discutió sobre la conveniencia de conservar la misma disposición, pero al final pareció más oportuno anteponer toda la normativa, como introducción, al tratamiento sobre los clérigos. Así que las normas y las directivas sobre los seminarios se introdujeron en el libro II, parte I, título III, capítulo I, con la apropiada denominación «La formación de los clérigos» (cf. can. 232-264 cdc). La nueva colocación es indudablemente significativa y el título (De clericorum institutione) particularmente adecuado, pues comprende de tal modo la formación integral que hay que impartir a los futuros ministros del Señor: formación no sólo doctrinal, sino también humana, espiritual, ascética, litúrgica y pastoral.

El Concilio Ecuménico Vaticano II recuerda nuevamente que «Los seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal» (decr.Optatam totius, 4) y la formación a impartir en el seminario mayor es específicamente sacerdotal, o sea, ordenada, espiritual y pastoralmente, al sacro ministerio: «Toda la educación de los alumnos en ellos debe tender a que se formen verdaderos pastores de almas a ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor» (ibidem).

En este sentido: «Los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben recibir, tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario mayor, durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro años, si a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias» (can. 235 § 1 CDC).

Por lo tanto los seminarios se comprenden, según el Concilio Ecuménico Vaticano II y el Código de derecho canónico de 1983, en el ámbito de la «formación de los clérigos», que para ser verdadera y eficaz debe unir la formación permanente con la formación seminarística «...precisamente porque la formación permanente es una continuación de la del seminario», como afirmó mi venerado predecesor, el beato Juan Pablo II, en la Exhortación apostólica Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992): «La formación permanente de los sacerdotes... es la continuación natural y absolutamente necesaria de aquel proceso de estructuración de la personalidad presbiteral iniciado y desarrollado en el seminario ...mediante el proceso formativo para la Ordenación. Es de mucha importancia darse cuenta y respetar la intrínseca relación que hay entre la formación que precede a la Ordenación y la que le sigue. En efecto, si hubiese una discontinuidad o incluso una deformación entre estas dos fases formativas, se seguirían inmediatamente consecuencias graves para la actividad pastoral y para la comunión fraterna entre los presbíteros, particularmente entre los de diferente edad. La formación permanente no es una repetición de la recibida en el seminario y que ahora es sometida a revisión o ampliada con nuevas sugerencias prácticas, sino que se desarrolla con contenidos y sobre todo a través de métodos relativamente nuevos, como un hecho vital unitario que, en su progreso —teniendo sus raíces en la formación del seminario— requiere adaptaciones, actualizaciones y modificaciones, pero sin rupturas ni solución de continuidad. Y viceversa, desde el seminario mayor es preciso preparar la futura formación permanente y fomentar el ánimo y el deseo de los futuros presbíteros en relación con ella, demostrando su necesidad, ventajas y espíritu, y asegurando las condiciones de su realización» (n. 71: AAS 84 [1992], 782-783).

Considero por lo tanto oportuno asignar a la Congregación para el clero la promoción y el gobierno de todo lo relativo a la formación, la vida y el ministerio de los sacerdotes y de los diáconos: desde la pastoral vocacional y la selección de los candidatos a las sagradas órdenes, incluida su formación humana, espiritual, doctrinal y pastoral en los seminarios y en los centros adecuados para los diáconos permanentes (cf.CDC, can. 236 § 1°), hasta su formación permanente, incluidas las condiciones de vida y las modalidades de ejercicio del ministerio y su previsión y asistencia social.

Por lo tanto, a la luz de estas reflexiones, tras haber examinado con atención cada cosa y haber requerido el parecer de personas expertas, establezco y decreto cuanto sigue:

Art. 1

La «Congregatio de Institutione Catholica (de Seminariis atque Studiorum Institutis)» asume el nombre de «Congregatio de Institutione Catholica (de Studiorum Institutis)».

Art. 2

El art. 112 de la Constitución apostólica Pastor bonus se sustituye con el texto siguiente: «La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la promoción y la ordenación de la educación católica».

Art. 3

Se deroga el artículo 113 de la Constitución apostólica Pastor bonus.

Art. 4

El art. 93 de la Constitución apostólica Pastor bonus se sustituye con el texto siguiente:

«§ 1. Salvo el derecho de los obispos y de sus Conferencias, la Congregación examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

§ 2. La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas».

Art. 5

El texto del art. 94 de la Constitución apostólica Pastor bonus se sustituye con el siguiente:

«§ 1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.

§ 2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente de las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.

§ 3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos».

Art. 6

La Congregación para la educación católica es competente para el ordenamiento de los estudios académicos de filosofía y de teología, oída la Congregación para el clero, en la medida de su respectiva competencia.

Art. 7

La Pontificia Obra de las vocaciones sacerdotales (cf. Motu proprio de Pío XII, de fecha 4 de noviembre de 1941) se transfiere a la Congregación para el clero.
Art. 8

Por razón de materia, el prefecto de la Congregación para el clero presideex officio la Comisión interdicasterial permanente «Para la formación de los candidatos a las Órdenes Sagradas», constituida por norma de la Constitución apostólica Pastor bonus, art. 21 § 2, de la que forma parte también el secretario.

Art. 9

Se suprime la Comisión interdicasterial «Para una distribución más equitativa de los sacerdotes en el mundo».

Art. 10

El día de la entrada en vigor de las presentes normas, los procedimientos pendientes en la Congregación para la educación católica sobre las materias de competencia aquí transferidas se transmitirán a la Congregación para el clero y por ella serán definidos.

Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L’Osservatore Romano», entrando en vigor quince días después de su promulgación.

Dado en Roma, en San Pedro, el 16 de Enero del año 2013, octavo del Pontificado

BENEDICTUS PP. XVI

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