Ciudad del Vaticano, 2 Mayo 2012 (VIS).-Se ha publicado hoy el Decreto
General sobre la renovación del marco jurídico de Caritas
Internationalis, firmado por el Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario
de Estado, y aprobado de forma específica por el Santo Padre Benedicto
XVI el pasado 27 de Abril. El Decreto entra en vigor desde el momento
de su publicación.
Ofrecemos a continuación fragmentos del texto explicativo del
documento, a cargo de Monseñor Osvaldo Neves de Almeida:
“En sus 61 años de vida, Caritas Internationalis, ha sido siempre una
herramienta privilegiada de la caridad de la Iglesia. La Santa Sede,
recogiendo la larga experiencia de esta benemérita institución y, de
forma especial, los acontecimientos de los últimos años, ha renovado
su estatus jurídico para sostener de forma más adecuada su actividad
en el contexto actual”.
“En 2004, el beato Juan Pablo II le confirió personalidad jurídica
canónica pública con el Quirógrafo 'Durante la Última Cena' (...) Esta
personalidad jurídica pública se rige, en primer lugar, aunque no
exclusivamente, por la normativa propia y las disposiciones
permanentes del Código de Derecho Canónico. El quirógrafo 'Durante la
Última Cena', al reconocer el lazo especial de Caritas Internationalis
con la Sede Apostólica, estableció implícitamente que su gobierno y su
actividad hicieran referencia a la Primera Sección de la Secretaría de
Estado. Asimismo, el Quirógrafo confiaba al Pontificio Consejo Cor
Unum la tarea de seguir y acompañar la actividad de Caritas
Internationalis”.
El proceso de renovación del marco jurídico de Caritas Internationalis
“La experiencia madurada en estos casi ocho años de aplicación del
Quirógrafo 'Durante la Última Cena' ha permitido comprender con mayor
precisión cómo promover una renovación jurídica que no solamente
respete, sino que exprese todavía mejor la naturaleza de la
organización y aclare la distribución de las competencias de los
dicasterios y de los organismos interesados”.
“Entre enero y mayo del año pasado, un grupo de trabajo de
representantes de Caritas Internationalis y de la Santa Sede estudió
una nueva versión de los Estatutos de Caritas Internationalis, para
individuar las problemáticas doctrinales, jurídicas y económicas en
materia (...) Durante esos encuentros se hizo patente la necesidad de
una legislación complementaria del Quirógrafo 'Durante la Última
Cena', como referencia normativa para la aplicación de los nuevos
estatutos. Recibido el proyecto de éstos, el Santo Padre dio
instrucciones precisas al cardenal Secretario de Estado acerca del
contenido del mencionado texto complementario del Quirógrafo. Para
cumplir esas indicaciones se ha preparado el Decreto General y se han
revisado y adecuado los nuevos estatutos y el reglamento interno”.
Algunas características del nuevo Decreto General
“(...) Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto General aclaran la
competencia de los principales dicasterios de referencia. A ese
respecto se refuerza, ante todo, el papel del Pontificio Consejo Cor
Unum, que sigue la actividad institucional de Caritas Internationalis
y es responsable de la aprobación de sus textos de contenido doctrinal
o moral”.
“(...) Los artículos 4 y 5 establecen las directrices para la
redacción ulterior de una normativa de trabajo específica para el
personal y para la preparación de un adecuado régimen de previsión.
Efectivamente, los trabajadores de Caritas Internationalis, aunque no
sean empleados vaticanos, forman parte de la comunidad de trabajo de
la Sede Apostólica”.
“(...) El artículo 6 (...) establece la nómina pontificia de, al
menos, tres miembros en el Consejo Ejecutivo. Esto permite al Sumo
Pontífice la designación de personas de comprobada competencia
específica, particularmente las procedentes de regiones pobres o que
merecen una atención privilegiada (...) No obstante, sigue siempre en
vigor que la mayoría de los miembros sea indicada por las Caritas
nacionales, de las que depende la responsabilidad del gobierno del
importante organismo de la Confederación”.
“Se prevé, además, la presencia de un Asistente eclesiástico y de una
Comisión de Asistencia (...). Por otra parte, aparte del 'nihil
obstat' de la Santa Sede para las candidaturas de Presidente y
Secretario General (...) el Decreto General y los nuevos Estatutos
establecen el 'nihil obstat' para la candidatura del Tesorero.
“El art.7 reafirma el principio general de vigencia de la normativa
canónica y vaticana de relieve para cuantos están empleados en los
entes situados en la Ciudad del Vaticano y vinculados
institucionalmente con la Santa Sede”.