El
Acuerdo se presenta con un propio carácter... que tiene en cuenta las
situaciones jurídico-políticas que giran en torno a conflictos y a
reglas superpuestas a lo largo de los siglos. ..El Preámbulo, con un
referencia al derecho internacional vigente enmarca algunos puntos
clave: la autodeterminación del pueblo palestino, el objetivo de la
solución de los dos Estados, el significado no solamente simbólico de
Jerusalén, su carácter sagrado para judios, cristianos y musulmanes y su
valor universal como tesoro religioso y cultural para toda la
humanidad, los intereses de la Santa Sede en la Tierra Santa. Las dos
Partes, pensando en su relación recíproca y diaria, indican en el
acuerdo negociado una manera de trabajar, juntos y por separado, no sólo
en la definición de la situación de la Iglesia Católica en Palestina,
sino también por el bien de los individuos y las instituciones.
El
acuerdo, por lo tanto, puede considerarse como instrumento que concurre
al objetivo de esa paz "justa y duradera", que solo puede ser el
resultado de un acuerdo entre las autoridades palestinas e israelíes.La
idea de que el futuro de la Tierra Santa está en manos de los actores
allí presentes, encuentra apoyo en la voluntad de la Santa Sede de
ejercer "su misión educativa, espiritual y moral", pero - utilizando y
ampliando la fórmula del art. 24 del Tratado de Letrán -. permaneciendo a
las competiciones temporales o políticas y a no reclamar una
competencia sobre las disputas territoriales entre las naciones, a menos
que las partes contendientes o instituciones internacionales no apelen
unívocamente a su misión de paz .
El
capítulo II aborda el tema de la libertad de religión y de conciencia
en sus múltiples dimensiones y contenidos que van desde los efectos
civiles del matrimonio canónico, a las "facilidades consuetudinarias''
para los diferentes ritos, al respeto de los días festivos y al derecho
de los cristianos que trabajan en las oficinas públicas a cumplir con la
obligación de la misa dominical, la asistencia religiosa a las fuerzas
armadas y a los prisioneros, hasta el derecho de los padres a dar a sus
hijos una educación religiosa y moral. Hay que destacar, además, por su
actualidad, el reconocimiento explícito de una verdadera objeción de
conciencia como práctica coherente con el derecho a la libertad de
conciencia, creencia y religión.
La
firma del Acuerdo pide que se mire al futuro sin olvidar la historia y
aquellos eventos que, en la dimensión política y jurídica, han trazado
la condición, el tejido social y el orden normativo de Palestina,
teniendo en cuenta la acción la Iglesia, como se ve en los siguientes
capítulos:
El
capítulo III, reconociendo la personalidad jurídica y el derecho a la
auto-organización de la Iglesia, salvaguarda su orden interno, la
libertad de otorgar cargos eclesiásticos, la exención de los clérigos de
los servicios personales obligatorios, incluido el militar, etc .. Se
confirma la competencia, prevista por el ordenamiento palestino, de los
tribunales eclesiásticos para ejercer la jurisdicción civil. El tema,
como se precisa en el capítulo IV, se refiere principalmente (pero no
solo) a cuestiones como el matrimonio, la filiación y la adopción, de
acuerdo con el estatuto personal de los cristianos en Tierra Santa.
El
capítulo V , partiendo del régimen del "Status Quo", declina la
naturaleza y la tipología de los Santos Lugares, colocando el concepto
de la santidad – del que se deriva el de los derechos religiosos - como
fuente de obligación para las autoridades civiles llamadas a respetar
sobre ellos de manera exclusiva la autoridad y la jurisdicción canónica
de la Iglesia católica, a menos de intervenciones coordinadas. La
cuestión está vinculada a la libertad de culto y las garantías
necesarias para las peregrinaciones y las estructuras de hospitalidad
para los peregrinos.
El
capítulo VI garantiza el derecho de la Iglesia a operar en los sectores
educativo, social, de asistencia y de la comunicación, y regula la
relación con el sistema jurídico palestino. A ello se acompaña una
disposición general sobre la libertad de recibir fondos y la
discrecionalidad que es propia de estas instituciones eclesiásticas en
el funcionamiento y el personal.
El
capítulo VII está dedicado enteramente a las propiedades de la iglesia y
al régimen fiscal especial aplicable a ellas inspirado en criterios
funcionales de no imponibilidad. Cuestiones que para alinearse
directamente a la situación y la legislación local serán objeto de
nuevas negociaciones y acuerdos.
El
concurso de la comunidad católica palestina a las largas negociaciones
que comenzaron de forma sistemática en 2010, ha aportado un valor
añadido al Acuerdo. La Iglesia local ha demostrado ser una protagonista
efectiva dando una contribución leal no solo a la consolidación de la
realidad eclesial, sino a la imagen de Palestina, así como de toda la
Tierra Santa.