CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 24 de marzo de 2021).- Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice FRANCISCO en relación con la contención de los gastos de personal de la Santa Sede, de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de otros entes relacionados.
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO
en relación con la contención de los gastos de personal de la Santa Sede,
de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de otros entes relacionados
Un futuro económicamente sostenible requiere hoy, entre otras
decisiones, la adopción de medidas relativas a los salarios del
personal.
a) Ante el déficit que desde hace varios años caracteriza la gestión económica de la Santa Sede
b) Teniendo en cuenta el empeoramiento de esta situación tras la
emergencia sanitaria provocada por la propagación del Covid - 19, que ha
afectado negativamente a todas las fuentes de ingresos de la Santa Sede
y del Estado de la Ciudad del Vaticano;
c) teniendo en cuenta que los costes de personal constituyen una
partida importante de gastos en el presupuesto de la Santa Sede y del
Estado de la Ciudad del Vaticano;
d) considerando que, incluso en presencia de una adecuada
capitalización de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano,
es necesario garantizar la sostenibilidad y el equilibrio entre ingresos
y gastos en la gestión económica y financiera actual
e) considerando necesario proceder en este sentido según criterios de proporcionalidad y progresividad;
f) con el objetivo de salvaguardar los puestos de trabajo actuales;
g) Habiendo obtenido la opinión competente de la Secretaría de
Economía y tras haber examinado cuidadosamente todas las cuestiones
relativas a esta cuestión, establezco lo siguiente:
Artículo 1
Remuneración de los cardenales
§1 A partir del 1 de abril de 2021 la remuneración cualquiera que sea su
denominación, pagada por la Santa Sede a los cardenales se reducirá en
un diez por ciento (10%) con respecto a la última retribución recibida.
Artículo 2
Remuneración de los demás superiores
§1 A partir del 1 de abril de 2021, las remuneraciones, cualquiera que
sea su denominación, netas y excluidas las remuneraciones adicionales
acordadas en el correspondiente contrato, pagadas por la Santa Sede y el
Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano a las personas
clasificadas en los niveles salariales C y C1, se reducirán en un ocho
por ciento (8%) con respecto a la última remuneración pagada.
Artículo 3
Remuneración de los clérigos y religiosos
§1 A partir del 1 de abril de 2021, las remuneraciones pagadas por la
Santa Sede y el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano a los
clérigos y a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada o de las
Sociedades de Vida Apostólica, clasificados en los niveles salariales C2
y C3 y en los diez niveles funcionales no ejecutivos, se reducirán en
un tres por ciento (3%) respecto a la última remuneración pagada.
Artículo 4
§1 La reducción mencionada en los artículos 1, 2 y 3 no se aplicará si
el interesado demuestra que no puede hacer frente a los gastos fijos
relacionados con su propia salud o la de sus familiares hasta el segundo
grado de parentesco. Las condiciones de aplicación del presente
artículo se evaluarán anualmente. Se presentará la documentación
pertinente
a la Secretaría de Economía para los empleados que dependen administrativamente de ella;
a la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano para sus empleados;
a la Institución a la que pertenecen para los empleados de la
Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de las
Instituciones mencionadas en el art. 6;
Artículo 5
Incrementos de antigüedad de dos años
§1 En el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de
marzo de 2023, se suspende el devengo de los incrementos bienales de
antigüedad para las personas mencionadas en los artículos 2 y 3 y para
el personal con contratos de los niveles funcionales 4 a 10, ambos
incluidos, de la Santa Sede, de la Gobernación del Estado de la Ciudad
del Vaticano y de los entes cuyas remuneraciones sean pagadas por la
Santa Sede o por el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Artículo 6
Otras entidades
§1 Las disposiciones de los artículos precedentes se aplican también al
Vicariato de Roma, a los capítulos de las basílicas papales del
Vaticano, de Letrán y Liberiana, a la Fábrica de San Pedro y a la
basílica de San Pablo Extramuros.
Artículo 7
§1 La Secretaría de Economía, de acuerdo con la Gobernación del Estado
de la Ciudad del Vaticano y previa consulta a la Caja de Pensiones, a la
Caja de Asistencia Sanitaria y a otras entidades interesadas, adoptará
las medidas de aplicación del presente decreto.
Ordeno que lo establecido tenga efecto inmediato, pleno y estable,
derogando también todas las disposiciones incompatibles, y que este
decreto sea publicado en "L'Osservatore Romano" del 24 de marzo de 2021 y
posteriormente en el Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 23 de marzo de 2021, noveno año del Pontificado.
FRANCISCUS
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