CIUDAD DEL VATICANO, 11 de diciembre de 2015
(VIS).- Monseñor Pio Vito Pinto, Decano del Tribunal de la Rota Romana,
explica en un artículo que publica esta tarde ''L'Osservatore Romano'', y que reproducimos a continuación, el rescripto del Santo Padre sobre
la nueva ley del proceso matrimonial.
''En
la relación introductiva con que se abría el Sínodo ordinario, el Cardenal Erdo describía uno de los principales objetivos de la reunión
sinodal. Efectivamente el relator general afirmaba: "En virtud del
sacramento del matrimonio, la familia cristiana se convierte en un bien
para la Iglesia, pero su inclusión en el contexto de la Iglesia es
igualmente buena para la familia, que es ayudada en ámbito espiritual y
comunitario, también en las dificultades, y contribuye a salvaguardar la
unión matrimonial y discernir acerca de su cumplimiento o de sus
carencias eventuales".
Resultaban,
pues, claras para los Padres Sinodales, la realidad y la misión de la
Iglesia como las definió su mismo fundador divino, Jesús. La Iglesia
''in via'' no es la Iglesia de los perfectos, sino la comunidad de los
fieles que todos los días se reconocen pecadores y por lo tanto
necesitados de conversión, punto fuerte de la eclesiología de FRANCISCO.
El
Sínodo ha mostrado así que el gran número de fieles heridos o en un
estado de relación difícil en la adhesión – en la práctica de la fe – a
las verdades del Evangelio, no es una carga, sino una oportunidad, que
empuja a muchos de estos "heridos" a convertirse, una vez reconciliados y
sanados, en verdaderos misioneros de la belleza del sacramento del
matrimonio y de la familia cristiana. Es necesario mencionar de nuevo
las palabras del Cardenal Erdo: "La inserción orgánica del matrimonio y
de la familia de los cristianos en la realidad de la Iglesia también
requiere que la comunidad eclesial preste una atención misericordiosa y
realista a los fieles que conviven o viven solamente como matrimonio
civil porque no se sienten preparados para celebrar el sacramento, dadas
las dificultades que tal elección podría acarrear en la actualidad. Si
la comunidad consigue mostrarse acogedora con estas personas, en las
diversas situaciones de la vida, y presentar claramente la verdad sobre
el matrimonio, ayudará a estos fiele a tomar una decisión sobre el
matrimonio sacramental ".
El
rescripto decidido por el Papa FRANCISCO sobre la reforma del proceso
matrimonial, introducida con dos motuproprio del 15 de agosto 2015,
muestra claramente que la reforma jurídica es perfectamente coherente
con la visión eclesiológica de su pontificado, como él mismo ha
confirmado en los actos de éstas últimas semanas, después de trazarla
gradualmente desde el principio de su magisterio.
En
la homilía de la misa de apertura del Año Jubilar, el 8 de diciembre,
el Pontífice describía el pleno cumplimiento del Concilio Vaticano II: "
Un verdadero encuentro entre la Iglesia y los hombres de nuestro
tiempo. Un encuentro marcado por el poder del Espíritu que empujaba a la
Iglesia a salir de las aguas poco profundas que durante muchos años la
habían recluido en sí misma, para reemprender con entusiasmo el camino
misionero. Era un volver a tomar el camino para ir al encuentro de cada
hombre allí donde vive: en su ciudad, en su casa, en el trabajo...;
dondequiera que haya una persona, allí está llamada la Iglesia a ir para
llevar la alegría del Evangelio y llevar la misericordia y el perdón de
Dios."
Todavía
antes en el importante discurso de conmemoración del quincuagésimo
aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, FRANCISCO hacía
una síntesis de la eclesiología conciliar, destacando cómo el papel
jerárquico del Pontífice Romano está finalizado al servicio, y hace de
él un "testigo supremo de la fides totius Ecclesiae, garante de la
obediencia y de la conformidad de la Iglesia con la voluntad de Dios, el
Evangelio de Cristo y la Tradición de la Iglesia ''.
Sobre
esta base eclesiológica se asienta el rescripto pontificio que se
publica hoy, articulado en dos partes, definitivamente interpretativo e
integrativo de los dos motuproprio.
En
la primera, ya que toda ley que hace época, como la ley de reforma del
proceso matrimonial, encuentra resistencias comprensibles, el Papa ha
reiterado, como hizo Juan Pablo II con la promulgación del Código de
Derecho Canónico de 1983, que la ley ya está promulgada y exige la
observancia (véase la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges).
Hoy el rescripto de Francisco, como en su día la promulgación del
Código de Juan Pablo II, obedece a la lex suprema, que es la salus
animarum, de la cual el sucesor de Pedro es el primer maestro y siervo.
La
segunda parte del rescripto se refiere específicamente a la Rota Romana
como Tribunal Apostólico, que siempre se ha distinguido por la
''sapientia'' en sus decisiones judiciales, de las que es expresión el
regreso a la fórmula de la duda genérica (en los tribunales inferiores
permanece, sin embargo, la obligación de la duda específica, como puede
ser por ejemplo, la exclusión de la prole); manifestando, con la óptica
de la diaconía eclesial, la solicitud de la justicia en la doble
sacralidad: por una parte la defensa de la verdad misma del vínculo
matrimonial, por otra el derecho de los bautizados a recibir de la
Iglesia la declaración solícita y gratuita de la verdad de dicho
vínculo''.