''La
entrada en vigor - en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de
la Misericordia – de las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio
"Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et Misericors Iesus" del 15 de
agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la
verdad del vínculo de los que han experimentado el fracaso matrimonial,
plantea, entre otras cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento
renovado de los procesos matrimoniales con las reglas propias de la Rota
Romana, en espera de su reforma.
El
Sínodo de los Obispos, recientemente concluido exhortó con fuerza a la
Iglesia a inclinarse sobre "sus hijos más frágiles, marcados por el amor
herido y extraviado" (Relatio finalis, n. 55), a los que debe devolver
la confianza y la esperanza.
Las
leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de la
Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los
que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de
Cristo a través de las estructuras eclesiales con la esperanza de que se
descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para con los
otros hermanos, en beneficio de la institución familiar.
Reconociendo
a la Rota Romana, además del ''munus'' que le es propio de Apelación
ordinaria normal de la Sede Apostólica, también el de defensa de la
unidad de la jurisprudencia (Art. 126 § 1 Pastor Bonus) y el de ayuda a
la formación permanente de los agentes pastorales en los tribunales de
las Iglesias locales, establecezco lo siguiente:
I.-
Las leyes de reforma del proceso matrimonial más arriba citadas abrogan
o derogan cualquier ley o norma contraria hasta ahora vigente, general,
particular o especial, eventualmente aprobada también en forma
específica (por ejemplo, el Motu Proprio ''Qua cura'', dado por mi
predecesor Pío XI en tiempos muy distintos de los actuales)
II.-
1.
En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota Romana, la duda se
establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de matrimonii
nullitate, in casu.
2. No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos.
3.
Ante la Rota Romana no se admite el recurso por la ''nova causae
propositio'' después de que una de las partes haya contraido un nuevo
matrimonio canónico, a menos que conste la injusticia manifiesta de la
decisión.
4. El decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas Rotales en materia procesal.
5.
Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias Orientales, se deja a
los tribunales territoriales la competencia sobre las causas ''iurium''
relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota
Romana en apelación.
6.
La Rota Romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad
evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la
obligación moral para los fieles con recursos de entregar una oferta de
justicia en favor de las causas de los pobres.
Que
los fieles, sobre todo a los heridos e infelices, miren a la nueva
Jerusalén, que es la Iglesia como "Paz de la justicia y gloria de la
piedad" (Baruc 5: 4) y que puedan, volviendo a encontrar los brazos
abiertos del Cuerpo de Cristo, cantar el Salmo de los exiliados (126,
1-2): "Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, como soñando
nos quedamos Entonces se llenó de risa nuestra boca, y nuestros labios
de gritos de alegría''.