Artículo 1
2. El art. 6 § 1, 2° del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
“la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio”.
Artículo 2
§1 - El art. 13 del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
“Funge de abogado y procurador un fiel, doctorado en derecho canónico, aprobado por el presidente del colegio”.
§ 2° - El art. 14 del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
“En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de juez, promotor de justicia y notario solamente sacerdotes”.
El Santo Padre ha ordenado que este Rescriptum se publique en L'Osservatore Romano, así como en el Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 1° de enero de 2020.
Vaticano, 3 de diciembre de 2019
Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado
Luis Francisco Card. Ladaria
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe