El acuerdo marco, compuesto de un preámbulo y 21 artículos, tomando acto de la respectiva independencia y autonomía de la Iglesia y del Estado y de sus buenas relaciones establece el marco legal de las relaciones mutuas. En particular, el documento sanciona la posición jurídica de la Iglesia Católica en ámbito civil y su libertad en la actividad apostólica y en la regulación de las materias de su competencia. Se disciplinan también diversos ámbitos, entre los cuales las instituciones católicas de educación, la enseñanza de la religión en las escuelas, las actividades de asistencia y caridad de la Iglesia, la pastoral en las fuerzas armadas y en los establecimientos penitenciarios y hospitalarios, el régimen patrimonial y fiscal, la obtención de visados de entrada y de permisos de residencia para el personal religioso. Igualmente se prevén acuerdos de aplicación entre la Conferencia Episcopal y el Estado sobre determinadas materias de interés común.
El acuerdo marco entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación.