Por lo tanto, siguiendo el parecer del Pontificio Consejo para los
Textos Legislativos, el Santo Padre Francisco en la audiencia concedida
al Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, el 4 de abril de 2016,
ha establecido que la previa consulta con la Santa Sede sea necesaria
“ad validitatem” para la erección de un Instituto diocesano de vida
consagrada, so pena de la nulidad del decreto de erección del mismo.
El presente rescripto se promulgará a través de la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 1° de junio de 2016 y a continuación publicado en las Acta Apostolicae Sedis.
El texto está firmado por el Cardenal Secretario de Estado el 11 de mayo de 2016.
El presente rescripto se promulgará a través de la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 1° de junio de 2016 y a continuación publicado en las Acta Apostolicae Sedis.
El texto está firmado por el Cardenal Secretario de Estado el 11 de mayo de 2016.