CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 23 de Septiembre de 2016).- Se publica hoy el Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación
para las Causas de los Santos firmad por el cardenal Angelo Amato,
Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos y el arzobispo
Marcello Bertolucci, Secretario del mismo dicasterio.
En una breve introducción se explica que el milagro requerido para la
beatificación de los Venerables Siervos de Dios y para la canonización
de los beatos ha sido siempre examinado con el rigor más absoluto. Ya en
la época medieval se recurría a los peritos médicos para los cuales, el
17 de septiembre de 1743, se creó un Colegio específico por parte de
Benedicto XIV. En época más reciente Pío XII instituyó en la
Congregación de los Sagrados Ritos, el 20 de octubre de 1948, una
Comisión de Médicos y el 15 de octubre de 1948 un Consejo Médico
especial.
Juan XXIII, el 10 de julio de 1959, unificó estos dos organismos en
una Consulta Médica y aprobó su Reglamento. A la luz de las nuevas
exigencias y basándose en la Constitución Apostólica Sacra Rituum
Congregatio del 8 de mayo de 1969, se procedió a una revisión ulterior
de las normas del Reglamento que fue aprobado por Pablo VI el 23 de
abril de 1976.
La promulgación de la Constitución Apostólica Divinus perfectionis
Magister de Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 y la experiencia de los
últimos años por parte de la Congregación para las Causas de los
Santos evidencian la necesidad de actualizar nuevamente el Reglamento
de la Consulta Médica. Con ese fin se han redactado una serie de normas
del Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación para las Causas
de los Santos.
El texto actual, ilustra el arzobispo Bartolucci, “se inspira en el
Reglamento precedente aprobado por el beato Pablo VI el 23 de abril de
1976 y, además de la actualización lingüística y procedimental, se han
introducido algunas novedades. Por ejemplo, la mayoría calificada para
proceder “ad ulteriora” con el examen de un presunto milagro es de al
menos 5/7 o de 4/6; el caso no puede ser reexaminado más de tres veces;
para el reexamen del presunto milagro se requiere una Consulta con
nuevos miembros; el cargo del Presidente de la Consulta puede ser
confirmado solamente una vez ( 5 años más otros 5); deben guardar
secreto todos los que tratan el presunto milagro (promotores de la
causa, tribunal, postuladores, peritos, oficiales del dicasterio); la
retribución de los peritos se efectuará solamente mediante transferencia
bancaria; el Subsecretario desempeña para los milagros las funciones
que la Constitución Apostólica Divinus perfectionis magister atribuye al
Relator.
“La finalidad del Reglamento –señala el prelado- no puede ser otra
que el bien de las Causas que no pueden prescindir nunca de la verdad
histórica y científica de los milagros afirmados. Así como es necesario
que las pruebas jurídicas sean completas, convergentes y fiables, del
mismo modo lo es que su estudio se lleve a cabo con serenidad,
objetividad y competencia segura por parte de los peritos médicos
altamente especializados y, posteriormente, en un nivel distinto, del
Congreso de los consultores teológicos y de la Sesión de los cardenales y
obispos para llegar, en fin, a la aprobación determinante del Santo
Padre que tiene la competencia exclusiva de reconocer un evento
extraordinario como verdadero milagro. Este Reglamento atañe,
obviamente, solamente al buen funcionamiento de la Consulta Médica, cuya
tarea se presenta cada vez más delicada, laboriosa y, gracias a Dios,
apreciada dentro y fuera de la Iglesia”.
Link al texto del documento italiano