CIUDAD DEL VATICANO (http://press.vatican.va - 8 de mayo de 2018).- Hoy se ha publicado el Estatuto del Dicasterio para los laicos, la familia y la vida:
Art. 1
El Dicasterio es competente en aquellas materias que son de pertinencia
de la Sede Apostólica en la promoción de la vida y del apostolado de
los fieles laicos, en la pastoral de los jóvenes, de la familia y de su
misión, de acuerdo con el plan de Dios y en la protección y el apoyo de
la vida humana. A estos efectos, de acuerdo con los principios de
colegialidad, sinodalidad y subsidiariedad, el Dicasterio mantiene
relaciones con las Conferencias Episcopales, las Iglesias locales y
otros organismos eclesiales, promoviendo el intercambio entre ellos y
ofreciendo su colaboración para que se promuevan los valores y las
iniciativas relacionadas con dichas materias.
Art. 2
El Dicasterio está presidido por el Prefecto, asistido por un
Secretario, que podría ser un laico, y al menos dos Subsecretarios
laicos, y está dotado con un número adecuado de funcionarios, clérigos y
laicos, elegidos, en la medida de lo posible, de las diferentes
regiones del mundo, según las normas vigentes en la Curia romana.
Art. 3
§ 1. El Dicasterio tiene sus propios miembros, entre los cuales fieles
laicos, hombres y mujeres, solteros y casados, comprometidos en
diferentes campos de actividad y procedentes de diversas partes del
mundo, reflejando así el carácter universal de la Iglesia.
§ 2. Tiene sus propios consultores.
§ 3. El Dicasterio sigue en todo las normas establecidas para la Curia Romana.
Art. 4
Promueve y organiza conferencias internacionales y otras iniciativas sea
relativas al apostolado de los laicos, a los jóvenes, a la institución
matrimonial y a la realidad de la familia y de la vida en el ámbito
eclesial, sea inherentes a la condición social y humana del laicado,
de los jóvenes, de la institución familiar y de la vida humana en el
ámbito de la sociedad.
Art. 5
Al Dicasterio corresponde animar y fomentar la promoción de la
vocación y de la misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el
mundo, como individuos, casados o no, y también como miembros
pertenecientes a asociaciones, movimientos, comunidades. También
promueve estudios para contribuir a la profundización doctrinal de los
temas y cuestiones relacionadas con los fieles laicos.
Art. 6
§ 1. Favorece en los fieles laicos la conciencia de la
corresponsabilidad, en virtud del Bautismo, para la vida y la misión de
la Iglesia, de acuerdo con los diferentes carismas recibidos para la
edificación común, con una atención particular a la misión peculiar de
los fieles laicos de animar y perfeccionar el orden de las realidades
temporales (ver LG, 31).
§ 2. En el espíritu de la Constitución pastoral Gaudium et Spes,
que invita a hacer propias "las alegrías y las esperanzas, las
tristezas y las angustias de los hombres de hoy", promueve todas las
iniciativas que atañen a la acción evangelizadora de los fieles laicos
en los diversos sectores de las realidades temporales, teniendo en
cuenta la competencia que, en estas mismas materias, tienen otros
organismos de la Curia Romana.
§ 3. También promueve la participación de los fieles laicos en la
instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, en la
actividad misionera, en las obras de misericordia, de caridad y de
promoción humana y social. Asimismo, apoya y alienta su presencia
activa y responsable en la vida parroquial y diocesana, y en los órganos
consultivos de gobierno presentes en la Iglesia a nivel universal y
particular.
§ 4. Evalúa las iniciativas de las Conferencias Episcopales que piden a
la Santa Sede, según las necesidades de las Iglesias particulares, la
institución de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos.
Art. 7
§ 1. Dentro del ámbito de su competencia, el Dicasterio acompaña la vida
y el desarrollo de las agregaciones de los fieles y los movimientos
laicos; erige, además, los que tienen carácter internacional y aprueba o
reconoce los estatutos, sin perjuicio de la competencia de la
Secretaría de Estado; también se ocupa de los posibles recursos
administrativos relativos a las materias que competen al Dicasterio.
§ 2. Por cuanto respecta a las Terceras Órdenes seculares y a las
asociaciones de vida consagrada, se ocupa solamente de lo que se
refiere a su actividad apostólica.
Art. 8
Expresa la solicitud particular de la Iglesia por los jóvenes,
promoviendo su protagonismo en medio de los desafíos del mundo actual.
Apoya las iniciativas del Santo Padre en el ámbito de la pastoral
juvenil y está al servicio de las Conferencias episcopales, de los
movimientos y asociaciones juveniles internacionales, promoviendo su
colaboración y organizando encuentros a nivel internacional. Una tarea
clave de su actividad es la preparación de las Jornadas Mundiales de la Juventud.
Art. 9
El Dicasterio trabaja para profundizar la reflexión sobre la relación
entre el hombre y la mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad,
complementariedad e igual dignidad. Valorizando el "genio" femenino,
contribuye a la reflexión eclesial sobre la identidad y la misión de las
mujeres en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación.
Art. 10
§ 1. A la luz del magisterio papal, promueve la atención pastoral de las
familias, protege su dignidad y su bien basados en el sacramento del
matrimonio, favorece sus derechos y responsabilidades en la Iglesia y
en la sociedad civil, para que la institución familiar pueda cumplir
cada vez mejor sus funciones tanto en el ámbito eclesial como social.
§ 2. Discierne los signos de los tiempos para valorizar las
oportunidades a favor de la familia, para hacer frente con la confianza
y la sabiduría del Evangelio a los desafíos que la atañen y aplicar
en el hoy de la sociedad y de la historia el plan de Dios sobre el
matrimonio y la familia. En este sentido, promueve conferencias y
eventos internacionales, en particular el Encuentro Mundial de las Familias.
§ 3. Sigue la actividad de los institutos, asociaciones, movimientos y
organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito
es servir al bien de la familia.
Art. 11
§ 1. Se ocupa de la profundización de la doctrina sobre la familia y de
su divulgación a través de una catequesis adecuada; favorece, en
particular, los estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y la
familia y su faceta formativa.
§ 2. Ofrece directrices para los programas de formación de los novios
que se preparan para el matrimonio y para los recién casados. Expresa
la solicitud pastoral de la Iglesia también en relación con las
situaciones llamadas "irregulares" (véase AL, 296-306).
§ 3 También ofrece directrices para los programas pastorales que
sostienen a las familias en la educación de los jóvenes en la fe y en la
vida eclesial y civil, con una atención especial a los pobres y
marginados, así como al diálogo entre generaciones.
§ 4. Favorece la apertura de las familias a la adopción y a la acogida
de los niños y al cuidado de las personas mayores, haciéndose presente
en las instituciones civiles para que apoyen dichas prácticas.
Art. 12
Tiene un vínculo directo con el "Pontificio Instituto Teológico Juan
Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y la Familia", sea con la
sede central como con los institutos afiliados, para promover una línea
común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.
Art. 13
§ 1. Sostiene y coordina iniciativas a favor de la procreación
responsable, así como para la protección de la vida humana desde la
concepción hasta su fin natural, teniendo en cuenta las necesidades de
la persona en las diversas fases evolutivas.
§ 2. Promueve y alienta a las organizaciones y asociaciones que ayudan a
la mujer y a la familia a recibir y apreciar el don de la vida,
especialmente en el caso de embarazos difíciles, y a prevenir el aborto.
También apoya programas e iniciativas destinados a ayudar a las mujeres
que hubieran abortado.
Art. 14
Sobre la base de la doctrina moral católica y del Magisterio de la
Iglesia estudia y promueve la formación sobre los principales problemas
de la biomedicina y del derecho relativos a la vida y sobre las
ideologías en fase de desarrollo que atañen a la vida humana inherente y
a la realidad del género humana.
Art. 15
La Pontificia Academia para la Vida está vinculada con este Dicasterio,
el cual, sobre los temas y cuestiones mencionados en el art. 13 y 14
hace uso de su competencia.
El presente Estatuto está aprobado ad experimentum. Ordeno que sea promulgado a través de la publicación en L'Osservatore Romano y luego publicado también en Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 13 de mayo de 2018.
En el Vaticano, 10 de abril 2018.