CARTA APOSTOLICA
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO
FRANCISCO
Transferencia de la Sección Ordinaria
de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
a la Secretaría para la Economía
de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
a la Secretaría para la Economía
''Confirmando una
tradición que tiene siglos de antigüedad, el último Concilio
Vaticano II reafirmó la necesidad de conformar la organización de
la Santa Sede a las necesidades de los tiempos, adecuando sobre todo
la estructura de los dicasterios de la Curia Romana, su número, su
denominación y competencia, así como sus formas de procedimiento y
su coordinación mutua a las necesidades reales de la Iglesia en todo
momento.
Un resultado
concreto de estos principios es el caso de la promulgación, el 24 de
febrero de 2014, de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio,
''Fidelis et dispensator Prudens'' con la que instituí la Secretaría
de Economía como dicasterio de la Curia Romana. Esta, teniendo en
cuenta lo establecido por el Consejo de Economía, tiene como
competencias el control económico y la vigilancia sobre los
dicasterios de la Curia Romana, las instituciones vinculadas con la
Santa Sede y la administración del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Considerando lo
anterior y acogiendo el parecer de los Jefes de los dicasterios
interesados, he creído oportuno que la Secretaría de Economía
asuma a partir de ahora entre sus funciones institucionales, de
acuerdo con la forma y en el plazo que determina su Cardenal
Prefecto, las que hasta ahora eran atribución de la llamada "Sección
Ordinaria" de la Administración del Patrimonio de la Sede
Apostólica y, por lo tanto, de transferir a dicho dicasterio las
competencias que la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de
junio 1988 había conferido a esa Sección de la Administración del
Patrimonio de la Santa Sede. Por consiguiente, la administración del
Patrimonio de la Santa Sede ya no se dividirá en secciones y, en el
futuro, desempeñará sólo las tareas que hasta ahora eran
competencia de la Sección Extraordinaria
En consecuencia,
después de haber examinado cuidadosamente todas las cuestiones
relacionadas con esa materia y solicitado el parecer de los
organismos competentes y de personas expertas , establezco y decreto
lo siguiente:
Artículo 1.
El texto del
artículo 172 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus se
sustituye integralmente por el texto siguiente:
§ 1. Es tarea de
esta Oficina administrar los bienes de propiedad de la Santa Sede
destinados a proporcionar los fondos necesarios para el desempeño de
las funciones de la Curia Romana.
§ 2. La Oficina
también administra los bienes muebles a ella encomendados por otros
organismos de la Santa Sede.
Artículo 2.
El artículo 173
de la Constitución Apostólica Pastor Bonus se sustituye
integralmente por el texto siguiente:
La Oficina está
presidida por un Cardenal con la asistencia de un determinado número
de cardenales y de un Secretario Prelado.
Artículo 3.
Se abrogan los
artículos 174 y 175 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Artículo 4.
El Prefecto de la
Secretaría de Economía constituirá una Comisión técnica con el
fin de facilitar la transferencia de competencias hasta ahora
atribuidas a la Sección Ordinaria de la Administración del
Patrimonio de la Sede Apostólica y determinará, a partir de la
fecha de hoy, como se resolverán las cuestiones pendientes en dicha
Sección Ordinaria hasta la transferencia efectiva de las tareas.
Todo lo
deliberado en esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno
que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición
en contrario, aunque fuera digna de mención especial, y establezco
que se promulgue mediante la publicación en el diario "L
'Osservatore Romano ", entrando en vigor el mismo día de su
promulgación''.
Francisco P. P.
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