''El
Santo Padre FRANCISCO, en la audiencia concedida al más abajo firmante
Secretario de Estado el 7 de diciembre de 2015, adquirida la información
oportuna acerca de las dificultades particulares de las personas
jurídicas públicas de la Iglesia que operan en el sector sanitario, con
el fin de contribuir a una gestión más eficaz de sus actividades y a la
conservación de los bienes manteniendo y promoviendo el carisma de los
Fundadores y hasta que se disponga lo contrario, ha conferido al
Secretario de Estado el mandato de instituir una Comisión Especial,
denominada ''Comisión Pontificia para las actividades del sector
sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia ".
El Cardenal Secretario de Estado, por lo tanto, dispone la institución de
la ''Comisión Pontificia para las actividades del sector sanitario de
las personas jurídicas públicas de la Iglesia " que se regirá por las
siguientes normas:
I.
A la Comisión se aplicarán los principios y normas establecidos en la
Constitución Apostólica Pastor Bonus y en el Reglamento General de la
Curia Romana, en cuanto aplicables y no incompatibles. La Comisión está
dotada de un Reglamento propio.
II.
La Comisión estará compuesta por un Presidente y seis expertos en las
disciplinas sanitarias, inmobiliarias, de gestión, económico-
administrativas, financieras. La Comisión podrá delegar algunas de sus
facultades en uno o más miembros y será asistida por una Secretaría.
III.
Por cuanto respecta a la designación y duración del mandato de los
miembros y expertos de la Comisión, se aplicarárn las normas que rigen
los dicasterios de la Curia Romana.
IV.
La Comisión, que hará referencia directa al Secretario de Estado, podrá
llevar a cabo cualquier acción jurídica y financiera encaminada al
cumplimiento válido y correcto de la tarea encomendada.
V.
Con ese fin, la Comisión otorga a las Congregaciones de la Curia
Romana, de las que dependen las personas jurídicas públicas interesadas,
el consenso necesario, vinculante para la concesión de las
autorizaciones canónicas para la cesión o la reorganización de las
actividades y /o de los bienes inmuebles relativos al sector sanitario .
La Comisión está dotada del poder de acceso a los actos y de recursos
para llevar a cabo sus actividades. La Comisión podrá asignar tareas a
empresas, profesionales y consultores.
VI. La Comisión se encarga de:
a)
el estudio general sobre la sostenibilidad del sistema sanitario de las
personas jurídicas públicas de la Iglesia (presupuestos,
características, vínculos, modalidades operativas y de gestión, la
pertinencia de los objetivos del sistema sanitario de las personas
individuales jurídicas públicas de acuerdo con su propia naturaleza, su
propia misión y su propio carisma) para definir una posible estrategia
operativa a largo plazo, también en relación con los principios de la
Doctrina Social de la Iglesia;
b)
la propuesta para la resolución de situaciones de crisis en función de
los resultados del estudio más general y la activación de todos los
recursos posibles en colaboración con los responsables de las personas
jurídicas públicas interesadas;
c)
el estudio y la propuesta de nuevos modelos operativos para las
personas jurídicas públicas que operan en el sector sanitario, que
puedan implementar el carisma fundacional en el contexto actual.
Todo
lo dispuesto puede considerarse estable y válido desde el momento de su
publicación en "L'Osservatore Romano". Vaticano, 12 de diciembre
2015''.