CIUDAD DEL VATICANO, 4 de junio de 2016 (VIS).- El Papa FRANCISCO ha escrito hoy una Carta Apostólica en forma de
Motu Propio en la que afirma que la Iglesia, como una madre amorosa, ama
a todos sus hijos, pero trata y protege con un afecto muy particular, a
los más pequeños e indefensos y esta es una tarea que Cristo confío a
toda la comunidad cristiana en su conjunto. Esa tarea compete a toda la
Iglesia pero, subraya el Santo Padre, se debe ejercitar a través de sus
pastores; por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y aquellos
que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben emplear
una diligencia especial en la protección de los más débiles entre las
personas que se les encomienden.
Después, recuerda que el derecho canónico ya prevé la posibilidad de
la remoción del oficio eclesiástico "por razones graves" y esto se
refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a los que son
equivalentes a ellos por la ley. Con este Motu Propio, el Pontífice
precisa que entre esas "razones graves" se encuentre la negligencia de
los obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación a
los casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, previstos
en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por San
Juan Pablo II y enmendado por Benedicto XVI y en tales casos se
establecerán una serie de procedimientos que detalla a continuación.
Entre ellos, el Obispo diocesano o Eparca, o aquel que, aunque de
forma temporal tenga la responsabilidad de una Iglesia particular, o de
otra comunidad de fieles puede ser removido de su cargo legítimamente,
si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un
grave daño a los demás, sea que se trate de individuos, que de una
comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o
patrimonial.
Además, el Obispo diocesano o el Eparca pueden ser removidos sólo si
objetivamente han faltado de forma muy grave a la diligencia que
requiere su función pastoral, incluso sin grave culpa moral por parte
suya. En el caso de abuso de menores o adultos vulnerables, es
suficiente que la falta de diligencia sea grave. El obispo diocesano y
el eparca son equiparables a los superiores mayores de los Institutos
religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.
En el segundo artículo del Motu Propio, el Papa precisa que en todos
los casos en los que aparecen indicios graves de cuanto afirmado
anteriormente la congregación competente de la Curia romana puede abrir
una investigación sobre el asunto, dando aviso a la persona así como la
posibilidad de aportar documentos y testimonios. Al obispo se le dará la
oportunidad de defenderse, lo que hará con los medios previstos por el
derecho. Todas las etapas de la investigación le serán notificadas y
siempre tendrá la oportunidad de encontrar a los superiores de la
congregación. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será
propuesto por el propio dicasterio. Después de los argumentos
presentados por el obispo la congregación puede decidir si proceder con
una investigación más a fondo.
Antes de tomar su decisión, escribe en el tercer apartado, la
congregación podrá encontrarse, según el caso, con otros Obispos o Eparcas pertenecientes a la Conferencia Episcopal, o al Sínodo de
Obispos de la Iglesia sui iuris, de la que forma parte el Obispo o Eparca en cuestión, con el fin de discutir el caso. La Congregación toma
sus decisiones reunida en sesión ordinaria.
En el artículo cuarto se lee que en el caso de que la congregación
considere oportuna la remoción del Obispo, determinará, en función de
las circunstancias del caso si emanar , en el menor tiempo posible, el
decreto de remoción o exhortar fraternalmente al obispo a presentar su
renuncia en un plazo de 15 días. Si el Obispo no responde dentro del
plazo señalado, la Congregación puede emitir el decreto de remoción.
Por último, la decisión de la congregación a la que hacen referencia
los artículos tercero y cuarto deberá ser sometida a la aprobación
especifica del Pontífice romano, que, antes de tomar una decisión
definitiva, será asistido por un colegio especial de juristas,
debidamente elegidos.
El Motu Proprio, firmado el 4 de junio, entrará en vigor a partir del 5 de septiembre de 2016.
Por su parte, el Padre Federico Lombardi, Director de la Oficina de
Prensa de la Santa Sede, aclara en una nota que la "investigación" en
casos de negligencia corresponde a las congregaciones competentes, que
son cuatro: Obispos, Evangelización de los Pueblos, Iglesias
orientales,Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
y que no está llamada en causa la Congregación para la Doctrina de la
Fe, porque no se trata de los delitos de abuso, sino de negligencia en
el cargo. También destaca la novedad del establecimiento de un "colegio
de juristas" que asistirá al Santo Padre antes de tomar una decisión
definitiva y que se puede prever que dicho colegio esté formado por Cardenales y Obispos.