CIUDAD DEL VATICANO (htpp://press.vatican.va - 27 de marzo de 2018).- Notificación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos sobre la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia.
NOTIFICACIÓN
Sobre la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia
Tras la inscripción en el Calendario Romano de la memoria obligatoria
de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, que todos deben
celebrar ya este año el lunes después de Pentecostés, parece oportuno
ofrecer las siguientes indicaciones.
La rúbrica que se lee en el Misal Romano después de los formularios
de la Misa de Pentecostés: «Donde el lunes o también el martes después
de Pentecostés son días en los que los fieles deben o suelen asistir a
misa, puede utilizarse la misa del domingo de Pentecostés o decirse la
misa votiva del Espíritu Santo» (Misal Romano), sigue siendo
válida porque no deroga la precedencia de los días litúrgicos que, por
su celebración, son regulados únicamente por la Tabla de los días litúrgicos (cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario,
n. 59). Del mismo modo, la precedencia está ordenada por la normativa
para las Misas votivas: «Las misas votivas, de suyo, están prohibidas
los días en que coincide una memoria obligatoria, o una feria de
Adviento hasta el día 16 de diciembre, o una feria del tiempo de Navidad
desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la octava de
Pascua. Pero si la utilidad pastoral lo pide, en la celebración con el
pueblo puede utilizarse una misa votiva que responda a esa utilidad, a
juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante» (Misal Romano; cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 376).
Sin embargo, en igualdad de condiciones, se prefiere la memoria
obligatoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia,
cuyos textos van anexos al Decreto, con las lecturas indicadas,
consideradas propias, porque iluminan el misterio de la Maternidad
espiritual. En una futura edición del Ordo Lectionum Missae n.
572 bis, la rúbrica indicará expresamente que las lecturas son propias
y, por tanto, aunque se trate de una memoria, deben tomarse en lugar de
las lecturas del día (cf. Leccionario, Prenotandos, n. 83).
En el caso que coincida esta memoria con otra memoria, se siguen los
principios de las normas generales para el Año litúrgico y el Calendario
(cf. Tabla de los días litúrgicos, n. 60). Dada la vinculación
de la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia con
Pentecostés, al igual que la memoria del Inmaculado Corazón de la
bienaventurada Virgen María con la celebración del Sagrado Corazón de
Jesús, en caso de coincidencia con otra memoria de un Santo o de un
Beato, según la tradición litúrgica de la preeminencia entre personas,
prevalece la memoria de la bienaventurada Virgen María.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 24 de marzo de 2018.
Robert Card. Sarah
Prefecto
X Arthur Roche
Arzobispo Secretario