Texto del discurso dirigido por el Pontífice a los presentes en la Audiencia:
DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
A LOS PARTICIPANTES EN EL CURSO PROMOVIDO POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA
 
A LOS PARTICIPANTES EN EL CURSO PROMOVIDO POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA
Sala Clementina
Sábado 25 de noviembre de 2017
Sábado 25 de noviembre de 2017
Queridos hermanos y hermanas:
Tengo el placer de encontrarme con vosotros al final del curso de 
formación para el clero y los laicos promovido por el Tribunal 
Apostólico de la Rota Romana sobre el tema: El  nuevo proceso matrimonial  y el procedimiento Super Rato”.
 Doy las gracias al decano Mons. Pinto por las palabras que me ha 
dirigido.El curso, que ha tenido  lugar aquí en Roma, así como los  de 
otras diócesis, son iniciativas encomiables a las que aliento, porque 
contribuyen a  ofrecer un conocimiento adecuado y un intercambio de 
experiencias en los diversos niveles eclesiales acerca de 
 procedimientos canónicos muy importantes.
Es necesario, en particular, reservar una gran atención y  un análisis adecuado a los dos reciente Motu proprio: Mitis Iudex Dominus  Jesus y  Mitis et Misericors Iesus,
 con el fin de aplicar los nuevos procedimientos en ellos establecidos. 
Estos dos documentos  han surgido de un contexto sinodal, son la 
expresión de un método sinodal, son el punto de llegada de un serio 
camino sinodal. Frente a  las cuestiones más espinosas, que afectan a la
 misión de evangelización y a la salvación de las almas, es importante 
que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera 
comunidad de Jerusalén, donde Pedro junto con los demás Apóstoles y con 
toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo trataba de actuar de
 acuerdo con el mandamiento del Señor Jesús.
Es  lo que se ha hecho también  en las asambleas sinodales sobre  la 
familia, en las cuales, en un espíritu de comunión y fraternidad, los 
representantes del episcopado de todo el mundo se reunieron en asamblea 
 para escuchar la voz de las comunidades, para discutir, reflexionar y 
hacer obra de discernimiento El Sínodo tenía el propósito de promover y 
defender  la familia y el matrimonio cristianos para el mayor bien  de 
los cónyuges fieles al pacto celebrado en Cristo. También debía 
 estudiar la situación y el desarrollo de  la familia en el mundo de 
hoy, la preparación para el matrimonio, las formas de ayudar a quienes 
sufren a causa del fracaso de su matrimonio, la educación de los hijos y
 otros temas.
Cuando regreséis a vuestras comunidades, esforzaos por ser misioneros y testigos del espíritu sinodal que está en el origen de las mismas,  así como del consuelo pastoral,
 que es el fin de esta nueva normativa matrimonial, para corroborar  la 
fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad . ¡Que el espíritu 
sinodal y el consuelo pastoral sean vuestra forma de actuar en la 
Iglesia, especialmente en un campo tan delicado como el de la familia en
 busca de la verdad sobre el estado conyugal de la pareja!. Con esta 
actitud, cada uno de vosotros sea un  colaborador leal del obispo, al 
que las nuevas normas reconocen un papel clave, especialmente en el 
proceso breve, ya que es el  “juez nato" de la Iglesia particular.
En vuestro servicio,  estáis llamados a estar cerca de la soledad y 
el sufrimiento de los fieles  que esperan de la justicia eclesial la 
ayuda competente y fáctica para  recuperar la paz de sus conciencias y 
 la voluntad de Dios sobre la readmisión en la Eucaristía. De ahí la 
necesidad y el valor del curso al que habéis participado  - y espero que
 se organicen otros -  para favorecer un enfoque justo de la cuestión  y
 un estudio cada vez más amplio y serio  del nuevo proceso matrimonial. 
Es expresión de la Iglesia que es capaz de acoger  y cuidar a los que 
han sido heridos, de diversas formas , por la vida, y al mismo tiempo es
 una llamada al compromiso por   la defensa de la sacralidad del vínculo
 matrimonial.
Con el fin de hacer que la aplicación de la nueva ley del proceso 
matrimonial, dos años después de su promulgación, causa y motivo  de 
salvación y de paz para el gran número de fieles heridos en su situación
 matrimonial, he decidido,  en razón del oficio de Obispo de Roma y 
Sucesor de Pedro aclarar definitivamente algunos de los aspectos 
fundamentales de los dos Motu proprio, en particular la figura del obispo diocesano como juez personal y  único en el Proceso breviore.
El obispo diocesano siempre ha sido el Iudex unum et idem cum Vicario iudiciali;
 pero dado que este principio se interpreta, de hecho, excluyendo el 
ejercicio personal del obispo diocesano, delegando casi todo a  los 
tribunales, establezco a continuación  lo que considero determinante y 
exclusivo en el ejercicio personal  del obispo diocesano juez:
 
 
1. El obispo diocesano en razón de su oficio  pastoral es  juez personal y único en el proceso de breviore.
2. Por lo tanto,  la figura del obispo- diocesano-juez es el 
arquitrabe, el principio constitutivo y el elemento discriminatorio de 
todo el proceso breviore, instituido por los dos Motu proprio.
3. En el proceso breviore, se requieren  ad validitatem, dos condiciones inseparables : el episcopado y el ser jefe de una comunidad diocesana de fieles
 (véase 381 § 2). Si falta una de las dos condiciones, el proceso 
breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el 
proceso ordinario
4. La competencia exclusiva y personal del obispo diocesano,  puesta 
 en los criterios fundamentales del proceso breviore, hace referencia 
directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que sólo el 
obispo ya tiene, en la consagración, la plenitud de toda la potestad  que es ad actum expedita, a través de la missio canonica.
5. El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano 
 pueda elegir, sino una obligación que le viene  de su consagración y de
 la  missio recibida. Él es competente exclusivo  en las tres fases del proceso breviore:
-  la instancia  se dirige siempre al obispo diocesano.
- la instrucción, como afirmé en el discurso del 12 de marzo del año 
pasado  al curso de la Rota Romana  debe ser llevada a cabo por el 
obispo  “siempre asistido por el vicario judicial u otro instructor, 
incluso laico, por el asesor, y siempre debe estar  presente el 
 defensor del vínculo ". Si el obispo careciera de clérigos o laicos 
canonistas,  la caridad, que distingue el  oficio episcopal, de un 
obispo viciniore, podrá socorrerlo  por el tiempo que sea necesario. 
También recuerdo que el proceso breviore  debe normalmente cerrarse en 
una única sesión, requiriendo como condición imprescindible  la 
evidencia absoluta de los hechos comprobantes de la supuesta nulidad 
matrimonial, además del consentimiento de los dos cónyuges.
-la decisión de pronunciar coram Domino, es siempre y solo del obispo diocesano.
6. Confiar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano (sea del viciniore como
 de más diócesis) llevaría a distorsionar y reducir la figura del obispo
 padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero firmante de la sentencia.
7. La misericordia, uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus,
 requiere que el obispo diocesano actúe cuanto antes  el proceso 
breviore; en caso de que no se sintiera  preparado en el momento 
presente para actuarlo, debe remitir  la causa al proceso ordinario, que
 de todas formas debe ser llevado a cabo con la debida diligencia.
8. La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son
 las dos perlas que necesitan, los pobres, que la Iglesia debe amar por 
encima de todo.
9. En cuanto a la competencia, al recibir la apelación contra la 
sentencia afirmativo en el proceso breviore del metropolitano o del 
obispo indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley 
confiere al Decano de  la Rota una  potestas decidendi  nueva y, por lo tanto, constitutiva sobre el  rechazo o la admisión de la apelación.
 
 
En conclusión, me gustaría reafirmar con claridad  que todo esto sucede
 sin pedir permiso o autorización a otra institución o a la Signatura 
Apostólica.
Queridos hermanos y hermanas, os  deseo todo lo bueno para este 
estudio y para el servicio eclesial de cada uno de vosotros. El Señor os
 bendiga y la Virgen os proteja. Y por favor no os olvidéis de rezar por
 mí. Gracias.
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