Texto del discurso dirigido por el Pontífice a los presentes en la Audiencia:
DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
A LOS PARTICIPANTES EN EL CURSO PROMOVIDO POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA
A LOS PARTICIPANTES EN EL CURSO PROMOVIDO POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA
Sala Clementina
Sábado 25 de noviembre de 2017
Sábado 25 de noviembre de 2017
Queridos hermanos y hermanas:
Tengo el placer de encontrarme con vosotros al final del curso de
formación para el clero y los laicos promovido por el Tribunal
Apostólico de la Rota Romana sobre el tema: El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato”.
Doy las gracias al decano Mons. Pinto por las palabras que me ha
dirigido.El curso, que ha tenido lugar aquí en Roma, así como los de
otras diócesis, son iniciativas encomiables a las que aliento, porque
contribuyen a ofrecer un conocimiento adecuado y un intercambio de
experiencias en los diversos niveles eclesiales acerca de
procedimientos canónicos muy importantes.
Es necesario, en particular, reservar una gran atención y un análisis adecuado a los dos reciente Motu proprio: Mitis Iudex Dominus Jesus y Mitis et Misericors Iesus,
con el fin de aplicar los nuevos procedimientos en ellos establecidos.
Estos dos documentos han surgido de un contexto sinodal, son la
expresión de un método sinodal, son el punto de llegada de un serio
camino sinodal. Frente a las cuestiones más espinosas, que afectan a la
misión de evangelización y a la salvación de las almas, es importante
que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera
comunidad de Jerusalén, donde Pedro junto con los demás Apóstoles y con
toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo trataba de actuar de
acuerdo con el mandamiento del Señor Jesús.
Es lo que se ha hecho también en las asambleas sinodales sobre la
familia, en las cuales, en un espíritu de comunión y fraternidad, los
representantes del episcopado de todo el mundo se reunieron en asamblea
para escuchar la voz de las comunidades, para discutir, reflexionar y
hacer obra de discernimiento El Sínodo tenía el propósito de promover y
defender la familia y el matrimonio cristianos para el mayor bien de
los cónyuges fieles al pacto celebrado en Cristo. También debía
estudiar la situación y el desarrollo de la familia en el mundo de
hoy, la preparación para el matrimonio, las formas de ayudar a quienes
sufren a causa del fracaso de su matrimonio, la educación de los hijos y
otros temas.
Cuando regreséis a vuestras comunidades, esforzaos por ser misioneros y testigos del espíritu sinodal que está en el origen de las mismas, así como del consuelo pastoral,
que es el fin de esta nueva normativa matrimonial, para corroborar la
fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad . ¡Que el espíritu
sinodal y el consuelo pastoral sean vuestra forma de actuar en la
Iglesia, especialmente en un campo tan delicado como el de la familia en
busca de la verdad sobre el estado conyugal de la pareja!. Con esta
actitud, cada uno de vosotros sea un colaborador leal del obispo, al
que las nuevas normas reconocen un papel clave, especialmente en el
proceso breve, ya que es el “juez nato" de la Iglesia particular.
En vuestro servicio, estáis llamados a estar cerca de la soledad y
el sufrimiento de los fieles que esperan de la justicia eclesial la
ayuda competente y fáctica para recuperar la paz de sus conciencias y
la voluntad de Dios sobre la readmisión en la Eucaristía. De ahí la
necesidad y el valor del curso al que habéis participado - y espero que
se organicen otros - para favorecer un enfoque justo de la cuestión y
un estudio cada vez más amplio y serio del nuevo proceso matrimonial.
Es expresión de la Iglesia que es capaz de acoger y cuidar a los que
han sido heridos, de diversas formas , por la vida, y al mismo tiempo es
una llamada al compromiso por la defensa de la sacralidad del vínculo
matrimonial.
Con el fin de hacer que la aplicación de la nueva ley del proceso
matrimonial, dos años después de su promulgación, causa y motivo de
salvación y de paz para el gran número de fieles heridos en su situación
matrimonial, he decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y
Sucesor de Pedro aclarar definitivamente algunos de los aspectos
fundamentales de los dos Motu proprio, en particular la figura del obispo diocesano como juez personal y único en el Proceso breviore.
El obispo diocesano siempre ha sido el Iudex unum et idem cum Vicario iudiciali;
pero dado que este principio se interpreta, de hecho, excluyendo el
ejercicio personal del obispo diocesano, delegando casi todo a los
tribunales, establezco a continuación lo que considero determinante y
exclusivo en el ejercicio personal del obispo diocesano juez:
1. El obispo diocesano en razón de su oficio pastoral es juez personal y único en el proceso de breviore.
2. Por lo tanto, la figura del obispo- diocesano-juez es el
arquitrabe, el principio constitutivo y el elemento discriminatorio de
todo el proceso breviore, instituido por los dos Motu proprio.
3. En el proceso breviore, se requieren ad validitatem, dos condiciones inseparables : el episcopado y el ser jefe de una comunidad diocesana de fieles
(véase 381 § 2). Si falta una de las dos condiciones, el proceso
breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el
proceso ordinario
4. La competencia exclusiva y personal del obispo diocesano, puesta
en los criterios fundamentales del proceso breviore, hace referencia
directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que sólo el
obispo ya tiene, en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum expedita, a través de la missio canonica.
5. El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano
pueda elegir, sino una obligación que le viene de su consagración y de
la missio recibida. Él es competente exclusivo en las tres fases del proceso breviore:
- la instancia se dirige siempre al obispo diocesano.
- la instrucción, como afirmé en el discurso del 12 de marzo del año
pasado al curso de la Rota Romana debe ser llevada a cabo por el
obispo “siempre asistido por el vicario judicial u otro instructor,
incluso laico, por el asesor, y siempre debe estar presente el
defensor del vínculo ". Si el obispo careciera de clérigos o laicos
canonistas, la caridad, que distingue el oficio episcopal, de un
obispo viciniore, podrá socorrerlo por el tiempo que sea necesario.
También recuerdo que el proceso breviore debe normalmente cerrarse en
una única sesión, requiriendo como condición imprescindible la
evidencia absoluta de los hechos comprobantes de la supuesta nulidad
matrimonial, además del consentimiento de los dos cónyuges.
-la decisión de pronunciar coram Domino, es siempre y solo del obispo diocesano.
6. Confiar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano (sea del viciniore como
de más diócesis) llevaría a distorsionar y reducir la figura del obispo
padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero firmante de la sentencia.
7. La misericordia, uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus,
requiere que el obispo diocesano actúe cuanto antes el proceso
breviore; en caso de que no se sintiera preparado en el momento
presente para actuarlo, debe remitir la causa al proceso ordinario, que
de todas formas debe ser llevado a cabo con la debida diligencia.
8. La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son
las dos perlas que necesitan, los pobres, que la Iglesia debe amar por
encima de todo.
9. En cuanto a la competencia, al recibir la apelación contra la
sentencia afirmativo en el proceso breviore del metropolitano o del
obispo indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley
confiere al Decano de la Rota una potestas decidendi nueva y, por lo tanto, constitutiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación.
En conclusión, me gustaría reafirmar con claridad que todo esto sucede
sin pedir permiso o autorización a otra institución o a la Signatura
Apostólica.
Queridos hermanos y hermanas, os deseo todo lo bueno para este
estudio y para el servicio eclesial de cada uno de vosotros. El Señor os
bendiga y la Virgen os proteja. Y por favor no os olvidéis de rezar por
mí. Gracias.
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