CIUDAD DEL VATICANO (http://www.vaticannews.va - 15 de febrero de 2018).- Promulgada la mañana de este jueves, 15 de febrero, la Carta
Apostólica del Papa FRANCISCO – que lleva la fecha del 12 de febrero –
en forma Motu Proprio “Imparare a congedarsi”, con la cual se
regula la renuncia a los 75 años de edad, de los titulares de algunos
oficios de nombramiento pontificio que, “debe ser considerada parte
integrante del mismo servicio, en cuanto necesita de una nueva forma de
disponibilidad”.
En el documento, se precisa que el encargo no cesa ipso facto a
75 años, sino sólo después de la decisión del Pontífice, a quien es
necesario presentar la renuncia. Por lo tanto, una decisión que puede
prolongarse por más de los tres meses establecidos en el artículo 3, del
canon 189 del Código de Derecho Canónico.
Nueva forma de disponibilidad y actitud interior
Además, en la Carta Apostólica, el Santo Padre subraya la importancia
de prepararse adecuadamente para dejar el proprio encargo,
“despojándose de los deseos de poder y de las pretensiones de ser
indispensables”. Esto, señala el Papa, permitirá afrontar este momento
con paz y confianza, en vez de ser un momento doloroso y de conflicto.
“Quien asume en la verdad esta necesidad de renunciar – escribe el
Pontífice – debe discernir en la oración como vivir la etapa que está
por iniciar, elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado por cuanto
sea posible por la austeridad, humildad, oración de intercesión, tiempo
dedicado a la lectura y disponibilidad para brindar simples servicios
pastorales”.
Continuar en el encargo no es un triunfo personal
Por otra parte, el Obispo de Roma precisa que, cuando
excepcionalmente se solicita continuar en el servicio por un periodo más
largo, debe ser considerado en el ámbito del bien común eclesial y “no
debe ser considerado – escribe el Papa – un privilegio o un triunfo
personal, o un favor debido a presuntas obligaciones derivadas de la
amistad o cercanía, ni siquiera como gratitud por la eficacia de los
servicios prestados”.
“Esta decisión pontificia – puntualiza el Santo Padre – no es un acto
automático, sino de gobierno; de consecuencia implica la virtud de la
prudencia que ayudará, a través de un adecuado discernimiento, a tomar
la decisión apropiada”. Entre las razones para continuar en el cargo, el
Pontífice señala, la importancia de completar adecuadamente un proyecto
provechoso para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad
de las obras importantes; el periodo de transición de un Dicasterio; la
importancia del aporte de una persona a la aplicación de las directivas
emitidas por la Santa Sede o sobre la recepción de nuevas orientaciones
magisteriales.
La renuncia por límite de edad
Con este Motu Proprio, “he querido integrar la legislación canónica –
escribe el Papa – y predisponer algunas modificaciones” de la Rescriptum ex audentia
del 3 de noviembre de 2014, la cual confirmo integralmente, a excepción
de algunas las partes contenidas en el artículo 2 y modificar las
normas canónicas referentes a la renuncia por motivos de edad.
Por ello, el Papa Francisco establece que al cumplimento de los 75
años, los Obispos diocesanos y Eparcas, como también los Obispos
Coadjutores y Auxiliares o Titulares con especiales encargos pastorales,
están invitados a presentar al Sumo Pontífice la renuncia a su oficio
pastoral. Lo mismo vale por los Jefes de los Dicasterios de la Curia
Romana no Cardenales, los Prelados Superiores de la Curia Romana y los
Obispos que desempeñan otros oficios en las dependencias de la Santa
Sede, y los Representantes pontificios que así no cesan ipso facto.
Finalmente, el Papa FRANCISCO establece que la renuncia es aceptada y
que el oficio es considerado prorrogado hasta cuando no le sea
comunicado al interesado la aceptación de la renuncia o la prórroga, por
un tiempo determinado o indeterminado. De este modo, se modifican los
cánones 189 § 3 CIC e 970 § 1 CCEO que establecía: “la renuncia que
necesita ser aceptada, si no es aceptada dentro de tres meses, carece de
todo valor; aquella que no necesita ser aceptada ejecuta el efecto con
la comunicación del renunciante hecho a norma de derecho”.
Renato Martinez – Ciudad del Vaticano